Revista Salud y Bienestar

Pensión de viudedad, ¿se puede cobrar siendo pareja de hecho?

Por Pedirayudas @Pedirayudas
Pensión de viudedad: ¿En caso de separación o divorcio, puedo cobrarla? Pensión de viudedad: ¿Quién tiene derecho a cobrarla en 2021?

Cuando compartimos nuestra vida con una pareja, con la que tenemos una relación matrimonial o de pareja de hecho, desgraciadamente fallece, podemos tener derecho a acceder a una pensión de viudedad. Esta pensión es una prestación económica de la Seguridad Social que tiene como objetivo evitar las posibles situaciones de necesidad económica causadas por el fallecimiento de nuestra pareja.

Para que se pueda generar el derecho a esta prestación, la persona fallecida debe cumplir una serie de condiciones. Cuando es un trabajador o trabajadora en activo que fallece por enfermedad común se exige, al menos, que tenga 500 días de cotizados en los últimos 5 años. En otros supuestos como accidente laboral, enfermedad profesional, etc... solo tiene que estar en alta o situación asimilada al alta.

Si por otro lado, se trata de una persona jubilada en modalidad contributiva no necesita cumplir ningún requisito más. Sin embargo, si la persona fallecida no se encuentra en alta o en situación asimilada al alta causará derecho a pensión siempre que tenga un período mínimo de cotización de 15 años.

¿Qué tengo que hacer si quiero solicitar la pensión por viudedad?

La persona viuda puede solicitar la pensión en cualquier momento posterior al fallecimiento. Sin embargo, cuando se presente superados los tres primeros meses desde la fecha del fallecimiento se le podrá conceder con carácter retroactivo pudiendo llegar a ser abonados como máximo los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud.

Para realizar la solicitud podemos hacerlo por diferentes vías:

¿Puedo solicitarla siendo pareja de hecho?

La respuesta es sí, siempre que cumplas los siguientes requisitos:
  • La pareja debe estar inscrita en el Registro de Uniones de Hecho.
  • Su constitución debió haberse realizado al menos dos años antes de la fecha del fallecimiento.
  • Se debe acreditar (mediante certificado de empadronamiento, facturas...) que la pareja ha estado conviviendo junta los últimos cinco años.
  • Durante el período de convivencia ningún componente de la pareja ha estado impedido/a para contraer matrimonio o estaba ya casado/a con otra persona.
  • Los ingresos, de la persona viuda, tanto de rendimiento de trabajo como de capital durante el año natural anterior al fallecimiento no pueden sobrepasar el 50% de lo percibido por su pareja en el momento de su fallecimiento o el 25% en el caso de no haber hijos/s en común.

Y si tengo una relación matrimonial, ¿qué requisitos tengo que cumplir?

En el caso del matrimonio, tendremos derecho a la prestación de viudedad desde el primer día del vínculo matrimonial. Excepto si el fallecimiento se debe a una enfermedad común que entonces deberemos acreditar o que existen hijos/as en común o que el matrimonio se ha celebrado un año antes del fallecimiento.

Pensión de viudedad, ¿se puede cobrar siendo pareja de hecho?

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