El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dispone la Pensión en favor de familiares a las personas en caso de que fallezca la persona que sustentaba el núcleo familiar.
En este artículo vamos a ver en qué consiste esta pensión, quienes pueden beneficiarse de la misma, los requisitos para solicitar la pensión en favor de familiares, los requisitos que debió realizar en vida la persona fallecida y cuantías mínimas.
¿Qué es la pensión en favor de familiares?
La pensión en favor de familiares es una de las prestaciones económicas que brinda la Seguridad Social a las personas que se encuentran en una situación de necesidad debido a la desaparición o muerte de un familiar del cual dependían económicamente.
¿Quiénes pueden beneficiarse de la pensión en favor de familiares?
Los beneficiarios de la prestación económica en favor de familiares son las siguientes personas:
Hermanos, nietos y huérfanos de padre y madre:
- Menores de 18 años.
- Menores de 22 años que no tengan un trabajo o los ingresos que generen con un trabajo no superen el 75 % del salario mínimo interprofesional.
- Mayores de 18 años siempre y cuando tengan una incapacidad permanente absoluta.
Madres y abuelas (que cumplan los siguientes requisitos):
- Sean solteras o viudas.
- Divorciadas o separadas.
- Casadas, solo cuando el marido sea mayor de 60 años o que tenga una incapacidad para trabajar.
Padres y abuelos:
En el caso de que hayan cumplido 60 años o más o tengan reconocida alguna incapacidad para trabajar.
Hijos y hermanos de la persona fallecida:
- Solteros, divorciados, separados o viudos mayores de 45 años.
- Que hayan cuidado de forma permanente y reiterada al fallecido.
Requisitos para solicitar la pensión en favor de familiares
Los requisitos son los siguientes:
- Deben haber convivido durante 2 años con el fallecido.
- Tienen que depender económicamente de la persona antes de fallecer o desaparecer.
- No deben cumplir ningún otro requisito para percibir otra prestación.
- Carencia de rentas.
Requisitos que debió realizar en vida la persona fallecida o desaparecida
En este caso, en relación con los requisitos, nos referimos a las cotizaciones que debió de realizar en vida la persona fallecida o desaparecida antes de su muerte.
Estar dado de alta o asimilada al alta: en este caso, debió de haber cotizado 15 años durante toda su vida laboral o 500 días durante un periodo de 5 años continuos antes del fallecimiento.
Si no estuviese de alta: debió de haber cotizado durante 15 años a lo largo de toda su vida laboral.
Pensionistas: no se exige cantidad concreta o tiempo de cotizaciones.
Muerte por accidente o enfermedad profesional: no se exige cantidad concreta o tiempo de cotizaciones.
Cuantías mínimas de la pensión en favor de familiares en 2022
Las cuantías de estas pensiones quedan de la siguiente manera:
- 217,12 euros mensuales por beneficiario.
- Si el beneficiario es una persona sola mayor de 65 años, la cuantía será de 524,6 euros.
- Si el beneficiario es una persona sola menor de 65 años, la cuantía será de 494,50 euros.