Introducción del criterio de pérdida de residencia por estancias en el extranjero superiores a 90 días.
Efectivamente, el apartado siete de la disposición final cuarta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, de forma silenciosa y desapercibida, introdujo una nueva Disposición Adicional a la Ley General de la Seguridad Social, concretamente la Sexagésima Quinta, por medio de la cual se fija un periodo de tiempo máximo de permanencia en el extranjero de 90 días (dentro del año natural) por el que, una vez excedido el mismo, se perderá la condición de residente en España a efectos de poder acceder a la asistencia sanitaria.La concreta redacción de dicha Disposición Adicional Sexagésima Quinta, apartado segundo, de la Ley General de la Seguridad Social es la siguiente:
Ahora bien, ¿está disposición determina que todo aquel que salga de España durante un periodo de 90 días perderá su derecho a la asistencia sanitaria en España?
La exigencia de residencia se aplicará únicamente a los parados de larga duración
La respuesta es negativa ya que, como se verá, esta disposición se deberá cohonestar con el apartado d) del artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, también redactada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (disposición final décima primera), por medio del cual se establecen las condiciones para acceder a la condición de asegurado en el sistema sanitario español.
Pues bien, el citado artículo 3 de la Ley 16/2003, establece como presupuestos para acceder a la condición de asegurado las siguientes:a) Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
b) Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.
c) Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo.
d) Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza, encontrarse en situación de desempleo, no acreditar la condición de asegurado por cualquier otro título y residir en España.En consecuencia, del anterior redactado se pueden deducir las siguientes conclusiones, destacándose las más importantes a nuestros efectos:
- Siempre y cuando se tenga la condición de trabajador por cuenta ajena o autónomo, en alta en la Seguridad Social, no se perderá el derecho a la asistencia sanitaria (i.e.: En caso de desplazamientos internacionales y ello con independencia de la aplicación de los Reglamentos europeos en materia de cotización).
- La condición de residente en España se requiere únicamente para los desempleados que hayan perdido la prestación o subsidio por desempleo. Será en este escenario en el que haya que acudir a la Disposición Adicional Sexagésima Quinta de la Ley General de la Seguridad Social, por medio de la cual se determina que dicha condición de residente se perderá una vez transcurridos 90 días fuera de España, dentro de cada año natural.
En conclusión, parece que la pérdida de asistencia sanitaria quedará limitada para aquellos desempleados de larga duración que, independientemente de las cotizaciones previas que hayan efectuado a la Seguridad Social, salgan de España durante más de 90 días dentro de cada año natural.
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