Revista Jurídico

Periodistas, pseudoperiodistas y derecho a la información

Por Gerardo Pérez Sánchez @gerardo_perez_s

Periodistas, pseudoperiodistas y derecho a la informaciónRecientemente se ha dado a conocer que el PSOE, por medio de su director de Comunicación, Ion Antolín, ha remitido sendos escritos a las Direcciones de Comunicación y a las Mesas de cada una de las cámaras legislativas de las Cortes Generales (Congreso de los Diputados y Senado), solicitando la revisión de las reglas que se aplican a la hora de conceder acreditaciones a los medios de comunicación para trabajar dentro del Parlamento, con el objeto de que se pueda denegar el acceso a lo que el partido define como «pseudoperiodistas» que actúan más bien como «activistas» y difunden noticias falsas.

Es más, el propio Partido Socialista apunta a una serie de medios a los que no acredita en su sede de Ferraz ni en el Complejo de la Moncloa, pidiendo que las Mesas del Congreso y del Senado, con el asesoramiento de las asociaciones profesionales y la Red de Colegios Profesionales de Periodistas, establezcan unas reglas claras que, con criterios técnicos y profesionales, articulen la concesión de acreditaciones en las sedes parlamentarias, estableciendo, además, un procedimiento sancionador que posibilite la retirada de credenciales a quienes no respeten una serie de reglas deontológicas.

El artículo 20 de la Constitución reconoce y protege el derecho a comunicar libremente información veraz por cualquier medio de difusión, llegando a afirmar que ese derecho no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. En ese mismo artículo también se ampara la libertad de expresión. Si bien ambas libertades son diferentes, no siempre son fácilmente distinguibles ante una concreta comunicación que se recibe. En principio, la libertad de expresión hace referencia a la libertad para comunicar pensamientos, ideas y opiniones, y la libertad de información se refiere a la comunicación de hechos. Ello implica que la libertad de expresión conlleva un matiz subjetivo (opinión), mientras que libertad de información contiene un significado que trata de ser objetivo (hecho).

Lo que se pretende plantear con esta petición del Partido Socialista hace referencia a quién puede ser titular del derecho a informar y, como medio de comunicación o periodista, recibir ese tipo de acreditaciones para poder ejercer una profesión tan básica y necesaria para el normal funcionamiento de una democracia. Es evidente que el periodista, además de su libertad informativa, es titular de la libertad de expresión y, además de informar, puede opinar, como cualquier ciudadano. Igualmente obvio es que los medios de comunicación mantienen lo que se denomina una “línea editorial”, referida a la orientación ideológica del tratamiento de la información, y que se puede analizar tanto como una libertad del medio de comunicación como como una seguridad para los consumidores de noticias, los cuales recibimos la información siendo conscientes de que se nos proporciona desde una orientación o visión concreta de esa realidad.

El problema radica en los límites que se establecen a todos esos derechos. ¿Qué es información y qué opinión? ¿Qué es una noticia falsa o una manipulación interesada de la realidad y qué una legítima valoración u opinión subjetiva de los hechos transmitidos? ¿Cuándo se está informando y cuándo se está manipulando? Y, sobre todo, si se quiere poder diferenciar todo eso, ¿a quién corresponde decir qué es verdad y qué es mentira, y otorgar carnets o credenciales para informar? No son preguntas fáciles de responder con rigor y objetividad, ni problemas sencillos de solucionar.

Si bien en otros países de nuestro entorno, como en el caso de Italia, la profesión de periodista está regulada legalmente en cuanto a las formas, procedimientos y requisitos para su acceso y ejercicio, en España la situación es otra. Aunque existen títulos universitarios de Periodismo o de Ciencias de la Información, el ejercicio de la profesión va por otro lado, sin que exista una legislación que establezca requisitos o formalidades para el desarrollo de tal actividad, o se establezca un “estatuto jurídico” del periodista con una concreta regulación de derechos y obligaciones.

Es cierto que la vigente Constitución Española no limita el disfrute de los derechos vinculados a la información a ningún concreto requisito y, en ese sentido, cualquier ciudadano puede informar y alegar ese derecho como propio. Distinta cuestión supone hablar del ejercicio de una profesión que pretenda regularse, lo cual sí es posible, pero se insiste que en España, hasta la fecha, nunca se ha regulado ni parece que esté previsto hacerse en un futuro próximo. Así, en la antigua sentencia del Tribunal Constitucional 6/1981 ya se afirma que «son estos derechos, derechos de libertad frente al poder y comunes a todos los ciudadanos. Quienes hacen profesión de (…) la comunicación de información, los ejercen con mayor frecuencia que el resto de sus conciudadanos, pero no derivan de ello ningún privilegio». Y en la posterior sentencia 30/1982 se concluye también que el derecho a la información «sirve en la práctica, sobre todo, de salvaguardia a quienes hacen de la búsqueda y difusión de la información su profesión específica». Más clara es la posición en la sentencia del Tribunal Constitucional 165/1987, en donde se puede leer que la especial protección del derecho de información alcanza «su máximo nivel cuando la libertad es ejercitada por los profesionales de la información a través del vehículo institucionalizado de formación de la opinión pública, que es la prensa entendida en su más amplia acepción. Esto, sin embargo, no significa que la misma libertad no deba ser reconocida en iguales términos a quienes no ostentan igual cualidad profesional, pues los derechos de la personalidad pertenecen a todos».

Por todo ello, resulta muy discutible que desde una institución pública se pueda censurar previamente a determinado medio de comunicación o a determinadas personas que ejercen como periodistas, alegando que sus publicaciones no se ajustan a la realidad. Así, procede recordar la sentencia del Tribunal Supremo que concluyó que Vox no tenía derecho a impedir el acceso al periódico “El País” y la “Cadena SER” a sus actos públicos electorales durante la campaña para las Elecciones Generales del 10 de noviembre de 2019, como también que el Parlamento Europeo votó recientemente la denominada “Ley de Libertad de los Medios de Comunicación”, por la que se obliga a los Estados miembros a que garanticen el pluralismo de los medios y a que protejan su independencia frente a injerencias gubernamentales, políticas, económicas o privadas. Esta norma, además, prohíbe expresamente todo tipo de intromisión en las decisiones editoriales de los medios de comunicación, así como que se ejerza presión externa sobre los periodistas, acceder a contenido cifrado en sus dispositivos u obligarlos a revelar sus fuentes.

Habrá que tener cuidado con cómo se pretende, desde las instituciones públicas y los partidos políticos, determinar quién es periodista y medio acreditado y quién no. Está en juego la información, una de las libertades sobre las que se cimienta la democracia, así como la efectividad de la prohibición de la censura informativa.


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