Revista Salud y Bienestar

Permisos retribuidos: todas las novedades introducidas en 2023

Por Pedirayudas @Pedirayudas

El Estatuto de los Trabajadores (ET) regula un tipo de ausencias que no suponen una disminución del salario y a las que los trabajadores tienen derecho, que son los permisos retribuidos y las vacaciones anuales. A parte de estos, también encontramos los permisos no retribuidos, los cuales tienen que ser solicitados por el empleado y aprobados por su compañía.

En este artículo vemos los permisos retribuidos que existen actualmente, junto con las novedades introducidas en 2023.

¿Qué es un permiso retribuido?

Tipos de permisos retribuidos

Permiso por matrimonio

Este permiso se deberá solicitar con el acta del matrimonio como documento acreditativo.

El permiso por nacimiento de hijo o adopción

El permiso tanto por maternidad como por paternidad, desde el 1 de enero de 2021 es de 16 semanas.

El permiso puede variar en función del tipo de parto (número de bebés) y si hay nacimiento prematuro, el trabajador podrá ausentarse una hora. También puede darse el caso de que haya un nacimiento en una familia monoparental, que aquí el permiso podría extenderse hasta 24 semanas.

Permiso para la preparación del parto o adopción

Si hay que hacer exámenes prenatales o preparación del parto, así como tener que acudir a charlas informativas o preparación previa relacionada con el proceso de adopción, se puede pedir un permiso retribuido, siempre y cuando se presente un justificante.

La duración del permiso dependerá del tiempo necesario para realizar dichas técnicas o exámenes.

Permiso por lactancia

Este permiso se puede realizar reduciendo la jornada laboral media hora (en la entrada o salida) o acumulando el tiempo para hacer un permiso de una jornada entera.

Por traslado de domicilio

Si necesitas hacer una mudanza porque te trasladas de lugar de residencia, la empresa podrá conceder un día de permiso retribuido.

Permiso por motivos académicos

Si el trabajador se está formando o está cursando estudios, tendrá derecho a solicitar un permiso retribuido por motivos académicos, siempre que sea justificado.

El tiempo del permiso será el equiparable al tiempo del examen o prueba.

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Novedades en los permisos retribuidos para 2023

Ampliación del derecho a la adaptación de jornada (art. 34.8 ET)

Se reduce el proceso negociador de los 30 días actuales a los 15 días y se establece expresamente que, si no hay respuesta motivada de la empresa, se entenderá concedida la petición.

Nuevos permisos retribuidos (art. 37 ET)

Se amplían los permisos para ausentarse del puesto de trabajo con derecho a remuneración:

  • Ampliación de 2 a 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de:
  • Cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad (incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho).
  • Cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo.
  • 4 días de permiso especial por razones de fuerza mayor: En caso de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
  • 15 días naturales: En caso de registro de pareja de hecho.

Ampliación del derecho de reducción de la jornada (art. 37 ET)

El derecho de reducción de jornada queda ampliado para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan un cáncer u otra enfermedad grave. Para que este derecho sea de aplicación, el grado de discapacidad debe ser superior al 65% y debe acreditarse antes de cumplir los 23 años.

Nueva causa de suspensión contractual (art. 45.1 letra o ET)

Se añade el disfrute del permiso parental como causa para la suspensión del contrato de trabajo.

Nuevo permiso parental no retribuido (art. 48 bis ET)

Permiso para el cuidado del hijo menor o acogido por tiempo superior a un año, que podrá ser disfrutado hasta que el menor cumpla los 8 años. Este permiso tiene una duración máxima de 8 semanas, que podrán ser continuas o discontinuas, por lo que su disfrute es flexible.


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