Uno de los pilares del debido proceso es el principio del Juez Natural, que consiste en que la controversia judicial debe ser tramitada y resuelta por magistrados predeterminados por norma expresa, de tal modo que el litigante conozca quién o quiénes tendrán a cargo su proceso.
Bajo condiciones ideales, el magistrado que inicia el proceso es quien debería concluirlo, pero pueden ocurrir circunstancias que impliquen su apartamiento (ya sea porque ha sido recusado, porque se ha inhibido, ha formulado abstención, o se encuentra impedido) en cuyo caso debe ser suplido por un nuevo magistrado que deberá avocarse al proceso para poder participar en él. También puede ocurrir que un tribunal colegiado no alcance los votos requeridos para emitir un fallo porque sus integrantes han incurrido en discordia respecto a la solución de la controversia, en cuyo caso debe llamarse a uno o más magistrados de otros colegiados para que se pueda alcanzar la votación necesaria.
Es por ello que la Corte Superior de Lima ha publicado hoy en el diario oficial El Peruano las reglas que deberán implementar las Salas Laborales para convocar a magistrados de otros colegiados cuando se produzcan situaciones de impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de alguno de sus jueces superiores. De tal modo que los litigantes puedan conocer qué magistrados resolverán sus casos cuando se presenten algunas de la situaciones mencionadad.
A continuación les dejamos la disposición para vuestro conocimiento.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 099 -2016-P-CSJLI/PJ.- ESTABLECEN DISPOSICIONES APLICABLES EN CASO DE IMPEDIMENTO, RECUSACIÓN, ABSTENCIÓN, INHIBICIÓN O DISCORDIA DE JUECES SUPERIORES DE SALAS LABORALES PERMANENTES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
Lima, 7 de marzo de 2016
VISTOS:La Resolución Administrativa N° 614-2015-P-CSJLI/PJ de fecha 05 de noviembre de 2015; Resolución Administrativa N° 647-2015-P-CSJLI/PJ de fecha 12 de noviembre de 2015; Resolución Administrativa N° 655-2015-P-CSJLI/PJ de fecha 18 de noviembre de 2015; y Resolución Administrativa N° 033-2016-CE-PJ de fecha 10 de febrero de 2016.
CONSIDERANDO:Primero.- Que, a través de las Resoluciones Administrativas N° 614-2015-P-CSJLI/PJ, 647-2015-P-CSJLI/PJ y 655-2015-P-CSJLI/PJ, la Presidencia de esta Corte estableció disposiciones aplicables en caso de presentarse impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de uno o mas jueces superiores de las Salas Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Segundo.- Que, mediante la Resolución Administrativa N° 033-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso reubicar, a partir del 01 de marzo y hasta el 31 de julio de 2016, la Sala Laboral Liquidadora Transitoria de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a la Corte Superior de Justicia de Lima como 1º Sala Laboral Transitoria de Lima, para que atienda los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en apoyo a la 3º y 4º Salas Laborales Permanentes de la misma Corte Superior.
Tercero.- Que, actualmente en nuestra Corte existen 07 Salas Laborales Permanentes y 01 Sala Laboral Transitoria, de las cuales la 1°, 2° y 7° Salas Laborales Permanentes se encargan de liquidar exclusivamente los expedientes de la Antigua Ley Procesal del Trabajo N° 26636; en tanto la 3° y 4° Salas Laborales Permanentes, así como la 1° Sala Laboral Transitoria, conocen los expedientes correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo N° 29497; y la 5° y 6° Salas Laborales tramitan los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales.
Cuarto.- Que, el Presidente de la Corte Superior es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, dirige la política interna de su Distrito Judicial a fin de garantizar un eficiente servicio de impartición de justicia; en tal sentido, corresponde a la Presidencia de esta Corte dictar las medidas administrativas pertinentes a fin de optimizar el funcionamiento de las Salas Laborales de este Distrito Judicial.
Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER que en caso de presentarse impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de uno o más Jueces Superiores de la 1°, 2° y 7° Salas Laborales Permanentes, que se encargan de liquidar expedientes de la Antigua Ley Procesal del Trabajo N° 26636, el Presidente del Colegiado procederá a llamar al Juez Superior menos antiguo de la especialidad, tal como se detalla a continuación:
- 1° Sala Laboral Permanente llamará al Juez Superior de la 2° Sala Laboral Permanente.
- 2° Sala Laboral Permanente llamará al Juez Superior de la 7° Sala Laboral Permanente.
- 7° Sala Laboral Permanente llamará al Juez Superior de la 1° Sala Laboral Permanente.
Artículo Segundo.- DISPONER que en caso de presentarse impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de uno o más Jueces Superiores de la 3° y 4° Salas Laborales Permanentes, así como de la 1° Sala Laboral Transitoria, que tramitan los expedientes correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo N° 29497, el Presidente del Colegiado procederá a llamar al Juez Superior menos antiguo de la especialidad, tal como se detalla a continuación:
- 3° Sala Laboral Permanente llamará al Juez Superior de la 4° Sala Laboral Permanente.
- 4° Sala Laboral Permanente llamará al Juez Superior de la 1° Sala Laboral Transitoria.
- 1° Sala Laboral Transitoria llamará al Juez Superior de la 3° Sala Laboral Permanente.
En el caso que la 3° y 4° Salas Laborales Permanentes, y la 1° Sala Laboral Transitoria, estén imposibilitadas de completar sus colegiados tras la aplicación del procedimiento establecido en el párrafo precedente, por presentarse impedimento, recusación, abstención inhibición o discordia de uno o más de sus integrantes, el Presidente del Colegiado procederá a llamar al Juez Superior menos antiguo de la 1° Sala Laboral Permanente; de persistir tal situación se aplicará el mismo procedimiento para llamar al Juez Superior menos antiguo de la 2° y 7° Salas Laborales Permanentes respectivamente.
Artículo Tercero.- DISPONER que en caso de presentarse impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de uno o más Jueces Superiores de la 5° y 6° Salas Laborales Permanentes, que tramitan los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, el Presidente del Colegiado procederá a llamar al Juez Superior menos antiguo de la especialidad, tal como se detalla a continuación:
- 5° Sala Laboral Permanente llamará al Juez Superior de la 6° Sala Laboral Permanente.
- 6° Sala Laboral Permanente llamará al Juez Superior de la 5° Sala Laboral Permanente.
En el caso que la 5° y 6° Salas Laborales Permanentes, que tramitan los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, estén imposibilitadas de completar sus colegiados tras la aplicación del procedimiento señalado en el párrafo precedente, por presentarse impedimento, recusación, abstención inhibición o discordia de uno o más de sus integrantes, el Presidente del Colegiado procederá a llamar al Juez Superior menos antiguo de la 7° Sala Laboral Permanente; de persistir tal situación se aplicará el mismo procedimiento para llamar al Juez Superior menos antiguo de la 2° y 1° Sala Laboral Permanente respectivamente
Artículo Cuarto.- DEJESE SIN EFECTO las Resoluciones Administrativas N° 614-2015-P-CSJLI/PJ, 647-2015-P-CSJLI/PJ y 655-2015-P-CSJLI/PJ y cualquier otra disposición que se oponga a la presente.
Artículo Quinto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia de Administración Distrital y Unidad de Planeamiento y Desarrollo, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA
Presidente