Revista Empresa

Poder judicial: Nueva tabla de aranceles para procesos judiciales 2015

Por Robert Del Aguila Vela @robertdelaguila

El día de hoy Sábado 21 de Marzo del 2015 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Administrativa 077-2015-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del 2015.

Poder judicial: Nueva tabla de aranceles para procesos judiciales 2015

De esta manera, todos los actos procesales que los litigantes realicen en el Poder Judicial a partir del próximo Lunes se sujetarán a la nueva escala de aranceles en función a la cuantía del respectivo proceso, para cuyo efecto el Poder Judicial ha fijado la Unidad de Referencia Procesal (URP) del 2015 en la suma de 385 nuevos soles.

En términos prácticos, para cada proceso debe calcularse el número de URPs dividiendo entre 385 el monto solicitado en la demanda. Por ejemplo:

 

  • Si Carlos demanda o demandó a su empleadora para que le pague 26,950 nuevos soles la cuantía del proceso equivaldrá a 70 URPs;

  • Si se demanda o demandó el pago de 38,500 nuevos soles la cuantía del proceso equivaldrá a 100 URPs;

  • Si se demanda o demandó 77,000 nuevos soles la cuantía del proceso equivaldrá a 200 URPs;

  • Y si se demanda o demandó 115,000 nuevos soles la cuantía del proceso equivaldrá a 300 URPs.

Una vez determinado el número de URPs del proceso, el litigante debe revisar el cuadro de aranceles judiciales para determinar el monto a pagar por el acto procesal. Pero debe tenerse en cuenta que excepcionalmente algunos demandantes se encuentran exonerados del pago de arancel (trabajadores que demandan hasta 26,950 nuevos soles, demandantes de pensión alimenticia menor de 7,700 nuevos soles, demandantes de amparo, etc.) y otros cuentan con el beneficio de reducción del 50 % (trabajadores que demandan más de 26,950 nuevos soles). Siguiendo el ejemplo:

 

  • Si la cuantía del proceso laboral es hasta 26,950 nuevos soles (70 URPs) el trabajador demandante no pagará arancel judicial por ningún acto procesal porque está exonerado, pero la empleadora demandada sí pagará los aranceles que le corresponden según la nueva tabla aprobada (38.50 nuevos soles por contestar la demanda, 154 nuevos soles por apelar la sentencia, etc).

  • Si la cuantía del proceso laboral es 38,500 nuevos soles (100 URPs) el trabajador demandante pagará la mitad de los aranceles judiciales fijados en esa escala (19.25 nuevos soles por demandar, 77 nuevos soles por apelar la sentencia, etc,), mientras que la empleadora demandada pagará los aranceles que le corresponden según la nueva tabla aprobada (38.50 nuevos soles por contestar la demanda, 154 nuevos soles por apelar la sentencia, etc).

  • Si la cuantía del proceso laboral es 77,000 nuevos soles (200 URPs) el trabajador demandante pagará la mitad de los aranceles judiciales fijados en esa escala (28.88 nuevos soles por demandar, 115.50 nuevos soles por apelar la sentencia, etc,), mientras que la empleadora demandada pagará los aranceles que le corresponden según la nueva tabla aprobada (57.75 nuevos soles por contestar la demanda, 231.00 nuevos soles por apelar la sentencia, etc).

  • Si la cuantía del proceso laboral es 115,000 nuevos soles (300 URPs) el trabajador demandante pagará la mitad de los aranceles judiciales fijados en esa escala (38.50 nuevos soles por demandar, 154.50 nuevos soles por apelar la sentencia, etc,), mientras que la empleadora demandada pagará los aranceles que le corresponden según la nueva tabla aprobada (77.00 nuevos soles por contestar la demanda, 308.00 nuevos soles por apelar la sentencia, etc).

De modo que a partir del Lunes 23 de Marzo del 2015 los derechos de tramitación de los procesos judiciales sufrirán un incremento que es necesario que los litigantes y abogados tengamos presente. 


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