Hace dos años publicamos la lamentable noticia de que la Municipalidad de Lima había despedido en la noche de Año Nuevo a cerca de 1000 serenos y fiscalizadores de tránsito, en el primer segundo que asumió funciones el alcalde Luis Castañeda. Igualmente, hace algunos meses informamos acerca del régimen laboral de los serenos municipales señalando que no se les debe aplicar el régimen temporal de contratación administrativa de servicios sino el régimen laboral de la actividad privada como obreros municipales.
Durante los últimos dos años la Corte Superior de Justicia de Lima y la Corte Suprema han validado dicha tesis reconociendo la condición de obreros municipales a un grupo de serenos que ingresaron a laborar como locadores de servicios antes del 28 de Junio de 2008 (fecha en que entró en vigencia el Decreto Legislativo 1057 o Ley CAS) y que demandaron el reconocimiento de sus derechos laborales con el patrocinio del equipo de LaboraPerú encabezado por los abogados Robert del Aguila Vela, Gerardo David Riega Calle y Jorge Luis Negrón Hinojosa. Pero las autoridades judiciales se habían negado a reconocer esos mismos derechos a los serenos que ingresaron a laborar después del 28 de Junio de 2008 bajo el criterio de que a ellos sí les sería plenamente aplicable el régimen de contratación administrativa de servicios.
Ello ha cambiado el día 17 de enero de 2017, fecha en que la Cuarta Sala Laboral Permanente de Lima emitió sentencia de vista en el caso de un sereno de la Municipalidad de Lima que fue contratado el 01 de agosto de 2011 como trabajador CAS y fue despedido el 01 de enero de 2015. En dicha sentencia (cuyo texto dejamos al final) el colegiado conformado por los magistrados Elisa Vilma Carlos Casas, Cecilia Leonor Espinoza Montoya y Hugo Arnaldo Huerta Rodriguez, acogió la tesis del equipo de LaboraPerú en cuanto a que también los serenos ingresados a laborar durante la vigencia de la Ley CAS son obreros municipales del régimen laboral de la actividad privada, no pudiendo aplicárseles la contratación administrativa de servicios porque los obreros municipales se rigen por su ley especial (Ley Orgánica de Municipalidades).
En base a dicha determinación la Sala ha declarado la existencia de una relación laboral de régimen privado a partir del 01 de agosto de 2011 y la invalidez del despido del sereno municipal demandante al no haberse sustentado en una causa justificante prevista por la ley, ordenando en consecuencia su reposición y el pago de los créditos laborales correspondientes.
Al respecto, si bien es cierto la sentencia puede ser recurrida en casación por la Municipalidad de Lima, ello no suspenderá su ejecución por mandato expreso del artículo 38º de la Ley Procesal del Trabajo (Ley 29497), por lo que la reposición del sereno y su incorporación al régimen del decreto legislativo 728 se producirá a la brevedad posible. Sin perjuicio de ello, un eventual recurso de casación que pudiere interponer la demandada no significará cambio alguno debido a que la Corte Suprema de Justicia de la República ha establecido hace poco en la sentencia CAS LAB 7945-2014 CUSCO como precedente vinculante que los obreros municipales no pueden ser contratados como trabajadores CAS porque les corresponde el régimen de la actividad privada según el artículo 37º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
De modo que a partir de ahora gracias a esta sentencia de la Cuarta Sala Laboral de Lima queda claro que todos los serenos municipales, independientemente de su fecha de ingreso, pueden solicitar el reconocimiento de su condición de obreros municipales y su pase a planillas como trabajador a plazo indeterminado del régimen laboral 728.
Felicitaciones al equipo de LaboraPerú que patrocinó el caso y obviamente felicitaciones al sereno municipal que ha obtenido tan justa decisión judicial, cuyo nombre reservamos a pedido suyo y quien con su determinación de impugnar la arbitraria medida de su empleadora ha generado un precedente para los miles de serenos municipales que a lo largo del país prestan servicios bajo el régimen CAS con desconocimiento de sus derechos laborales por parte de las municipalidades en las que trabajan, y que ahora podrán solicitar ser considerados obreros municipales permanentes.
Cualquier consulta sobre el particular pueden los serenos municipales llamar al 2652657 de Lunes a Viernes de 10:00 am a 19:00 pm, o contactarnos a través de este enlace.