El mencionado Real Decreto regula el régimen jurídico de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, contemplando elementos tan relevantes como sus modalidades, la duración de las mismas y los derechos y obligaciones de las partes intervinientes.Procederemos a resumir brevemente los aspectos más relevantes del Real Decreto:
Definición y características básicas de las prácticas externas
La prácticas académicas externas son definidas en el artículo 2.1 del Real Decreto como “una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.”En este sentido, el texto normativo se preocupa por aclarar que el desarrollo de estas prácticas académicas no implica, en ningún caso, un supuesto de relación laboral. Es más, en caso de que el becario se incorporase posteriormente a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo empleado en las prácticas no se tendría en cuenta a efectos de antigüedad, pudiéndose incluso pactar un periodo de prueba.Modalidades y duración de las prácticas externas
Las modalidades y la duración de las prácticas externas se regula, respectivamente, en los artículos 4 y 5 del Real Decreto. La distinción básica es la siguiente:- Prácticas curriculares: Se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate y tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente.
- Prácticas extracurriculares: Son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. Su duración será fijada por las universidades, aunque preferiblemente no superará el cincuenta por ciento del curso académico.
Convenios de cooperación educativa
Resulta preceptivo que las prácticas académicas se realicen a través de los convenios de cooperación educativa que deberán suscribir las universidades y las entidades colaboradoras. Este convenio será el que regule efectivamente las relaciones entre todas las partes intervinientes, esto es, el estudiante, la universidad y la entidad colaboradora.Según el artículo 7 del Real Decreto, el convenio deberá estipular necesariamente las siguientes materias:a) El proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante.b) El régimen de permisos a que tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.c) Las condiciones de rescisión anticipada de la práctica en caso de incumplimiento de sus términos.d) En su caso, el régimen de suscripción y pago de seguros, tanto de accidentes como de responsabilidad civil, o garantía financiera equivalente.e) La existencia, en su caso, de una bolsa o ayuda de estudios para el estudiante y la forma de su satisfacción.f) La protección de sus datos.g) La regulación de los eventuales conflictos surgidos en su desarrollo.h) Los términos del reconocimiento de la universidad a la labor realizada por los tutores de la entidad colaboradora.Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas
Otro de los contenidos básicos y más destacados del Real Decreto, es la regulación de los derechos y deberes básicos de los estudiantes en prácticas.Dentro de los derechos más importantes figura el derecho a la tutela durante las prácticas; a la correspondiente evaluación por parte del tutor; y a la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.Asimismo, el estudiante tendrá derecho a la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación de aplicación, y a percibir la aportación económica de la entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio, en caso de que se hubiese regulado en el convenio de cooperación educativa.En cuanto a las obligaciones del estudiante en prácticas, destaca la de cumplir con las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la universidad; cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la entidad colaboradora; cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora; y guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora.Régimen de Seguridad Social
Resulta de extrema importancia la diferenciación entre este Real Decreto y el anterior Real Decreto 1707/2011 que resultó anulado por el Tribunal Supremo. Mientras que en el Real Decreto anterior se preveía expresamente que no serían de aplicación a los estudiantes universitarios que realizasen las prácticas académicas externas, los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en el actual Real Decreto 592/2014 no se ha incluido esta exclusión, por lo que se puede entender que los estudiantes que realicen estas prácticas deberán incluirse dentro del sistema de Seguridad Social.photo credit: juhansonin via photopin cc