A pocos días de la entrada en vigencia del precedente vinculante Huatuco emitido por el Tribunal Constitucional (el cual prohíbe la reposición de trabajadores estatales de entidades sujetas al régimen laboral privado si éstos no fueron contratados expresamente para una plaza de duración indeterminada prevista y presupuestada en los documentos de gestión de la institución), se ha publicado la sentencia ejecutoriada del proceso de amparo 0071-2014-0-1411-JR-CI-01 (caso Sindicato de Obreros Municipales de Pisco contra Municipalidad Provincial de Pisco) mediante el cual el Poder Judicial -a través de la Sala Mixta de la Corte Superior de Pisco- ordena la reposición de un grupo de trabajadores de limpieza elaborando una argumentación que puede servir para atenuar los efectos perniciosos del Precedente Huatuco en cuanto a los inminentes despidos que las entidades vienen proyectando bajo su amparo.
En efecto, la sentencia fue publicada en el cuadernillo de Procesos Constitucionales del diario oficial El Peruano el día Viernes 12 de Junio del 2015 y establece que no puede ser justificación para el despido de un trabajador el hecho que la plaza que ocupa no esté prevista en los documentos de gestión institucionales, toda vez que dicha omisión no le es imputable al trabajador sino a la propia entidad pública contratante. Específicamente el Considerando 6.5 de la sentencia refiere que " el hecho de no haber comprendido al personal que desarrolla funciones principales de la municipalidad en los documentos de gestión institucional, pese a que desarrolla labores de naturaleza permanente, es una omisión que, evidentemente, es de responsabilidad de la administración municipal y no del trabajador, por lo que tampoco puede servir de justificación para despedirlo ".
Asimismo, ante la omisión de la previsión de la plaza de duración indeterminada en los documentos de gestión institucionales (Cuadro Analítico de Personal, Presupuesto Analítico de Personal, o equivalentes), la sentencia también establece que la duración indeterminada de la contratación del trabajador se desprende de la naturaleza permanente de las funciones, señalando que " la labor desarrollada por el trabajador municipal, constituye una prestación de naturaleza permanente en el tiempo (y por lo tanto no puede considerarse eventual), cuando ésta es una de las funciones principales de la municipalidad, razón por la que no se justifica que se prescinda de la prestación de sus servicios, dado que, como es evidente, no se puede prescindir de un servicio que obedece a una necesidad permanente que debe ser satisfecha por todo gobierno local ".
Como se sabe, el precedente Huatuco establece tres condiciones para que proceda la reposición de un trabajador de entidad pública sujeta al régimen laboral privado: que la plaza esté prevista en los documentos de gestión institucionales, que la plaza sea de duración indeterminada, y que el trabajador haya accedido a la plaza mediante concurso público. Con dichas condiciones el Tribunal imposibilita la reposición de aquellos trabajadores contratados mediante modalidades temporales (CAS, locación de servicios, servicios de terceros, etc) que son la mayoría de servidores estatales y que bajo el criterio jurisprudencial anterior del Tribunal Constitucional podían apelar a la desnaturalización de sus contratos y al principio de primacía de la realidad para obtener la denominada protección restitutoria contra el despido.
En ese sentido, la sentencia de la Sala Mixta de Pisco contiene una argumentación distinta a la del nuevo criterio del Tribunal Constitucional. Pero es preciso señalar que aunque haya sido publicada el 12 de Junio del 2015 la mencionada sentencia está fechada el 30 de Enero del 2015, es decir que fue emitida antes de la vigencia del precedente Huatuco. Sin embargo, la argumentación de la Sala Mixta de Pisco brinda una perspectiva interesante de cara a la inevitable aplicación del precedente recientemente emitido por el Tribunal Constitucional pues puede ser utilizada por magistrados y litigantes para delimitar la aplicación del precedente en casos concretos.
Les dejamos la sentencia de la Sala Mixta de Pisco, que puede ser revisada o descargada pulsando aquí.