Revista Empresa

Premio a las empresas con baja siniestralidad

Por Monika Monika Rodriguez Rivera
siniestralidad_laboral

Ha venido Marzo con novedades en esto de las cotizaciones a la Seguridad Social por parte de las empresas, de hecho por lo que parece, se va a "premiar" a aquellas que contribuyan eficazmente a la reducción de la siniestralidad laboral con un incentivo en las cotizaciones por contingencias profesionales (Accidentes de trabajo y Enfermedad Profesionales)

Real Decreto 231/2017 de 10 de marzo, BOE 24 marzo

¿De dónde viene esta reforma?
La Seguridad Social es la que calcula la cantidad que las Empresas tienen que dar a través de las cotizaciones, para hacer frente a las posibles contingencias profesionales de sus trabajadores (Accidentes de trabajo/ Enfermedades Profesionales), esta cantidad se calcula teniendo en cuenta la posibilidad de que exista siniestralidad en la actividad económica que desarrolla la empresa. Por ejemplo una empresa de Construcción tendrá una posibilidad de siniestralidad más alta que una gestoría.
Aunque también está claro que empresas que realizan la misma actividad económica tienen porcentajes de siniestralidad muy diferentes, para incentivar a aquellas a mejorar su prevención de Riesgos Laborales se han creado estas reducciones en las cotizaciones simplificando la forma de pedirlas etc
¿Qué Empresas pueden beneficiarse de estos incentivos?Todas las Empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias Profesionales y lleven a cabo acciones preventivas según la ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 y que además:
  1. Tener cotizados a la SS un volumen total de cuotas por contingencias profesionales mayor a 5000 euros
  2. Estar en el período de observación por debajo de los límites de siniestralidad general ( no cuentan los "in intinere")
  3. Estar al corriente de pago de sus obligaciones con la SS
  4. No tener sanciones en el período de observación en material de prevención de riesgos laborales o de SS
  5. Cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales
  6. Informar a los delegados de prevención de que han solicitado este incentivo
¿Cuánto es el incentivo?
El 5% del importe que correspondería pagar por contingencias profesionales, si además la empresa hace alguna inversión en las acciones complementarias de prevención de riesgos laborales, que luego veremos, un 5% más adicional, hasta el límite de esas inversiones¿Cuándo se pueden presentar las solicitudes?
Desde el 15 de Abril al 31 de mayo de cada año, se presentará en su Mutua
Para que esta reforma pudiera tener éxito, además, se ha modificado también el tema de los partes de baja y de confirmación: Cuando la baja médica de un trabajador sea por un accidente de trabajo o una enfermedad profesionales, el parte de baja se emitirá por la Mutua, así como los de confirmación y de alta.
  1. Cuando el médico de la mutua estime que la baja va a ser inferior a 5 días, emite el parte de baja y el de alta en el mismo momento.
  2. Cuando el médico de la mutua estime que la baja va a ser entre 5 y 30 días, emite el parte de baja y allí mismo pone fecha para la siguiente revisión médica en un máximo de 7 días, si no se da el alta en esa revisión, se dará parte de confirmación de baja y las siguientes revisiones serán cada 14 días
  3. Cuando el médico de la mutua estime que la baja va a ser entre 31 y 60 días, se dará el parte de baja, con fecha para la siguiente revisión en un máximo de 7 días, donde se confirmará o se pondrán fecha para las siguientes revisiones que serán cada 28 días
  4. En los siguientes casos las revisiones y partes de confirmación de baja serán cada 35 días
2016 Valores de siniestralidad general y extrema para calcular el incentivo anexo Orden ESS/106/2017

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