Empresas con más de 20 trabajadores tienen la obligación de repartirlas. Si no lo hacen, podrían ser multadas hasta con S/.36,500.
Culminado el plazo para realizar la declaración anual del Impuesto a la Renta, las empresas tienen hasta 30 días para repartir entre sus trabajadores las utilidades que generaron en el año anterior. Ese derecho está establecido en el artículo 29 de la Constitución Política del Perú.
La ley rige para todas las compañías bajo el régimen laboral de la actividad privada con más de 20 trabajadores. Y, de acuerdo con el cronograma tributario establecido por la Sunat, el pago de este beneficio debe cristalizarse entre los meses de abril y mayo.
Este año, los empleadores deberán realizar la regularización del citado impuesto –correspondiente al ejercicio fiscal de 2011– entre el 26 de marzo y el 10 de abril.
A quién le toca
Víctor Zavala, gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, explica que las firmas pesqueras, de telecomunicaciones y las industriales deben distribuir el 10% de su renta neta; las mineras y las de comercio minorista y mayorista, el 8%; mientras que las de servicios, entre otras, el 5%.
Si la entidad realiza otra actividad, se considerará aquella que generó más ingresos. No están obligadas a efectuar el reparto las cooperativas, sociedades civiles, empresas autogestionarias y las microempresas.
Zavala precisa además que a partir de 2012, la retención del Impuesto a la Renta a las utilidades que le tocan a los empleados no se hará en partes sino en un solo pago. En 2011, el descuento se prorrateó entre mayo y diciembre.
La página web Consumo Inteligente de Mastercard recomienda utilizar este ingreso extra para empezar un fondo de ahorro o para pagar las deudas, sobre todo si estas últimas tienen una tasa variable y un interés muy alto.
Diario Peru21 (14.02.2012)