Revista Bolsa

¿Pretenden Banca y Sindicatos esquivar el Estatuto de los Trabajadores?

Por Accionistascaixabank

Artículo 22. Sistema de clasificación profesional.

1. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales.

2. Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.

Teniendo en cuenta que las aptitudes de un contable, un técnico de relaciones laborales, un especialista en marketing, un comercial, un operador de mercado, un informático, un relaciones públicas, etc... son diferentes a las del resto, nos preguntamos qué llevó a los sindicatos a aceptar un único* grupo profesional para abarcar tantas funciones y perfiles diferentes. ¿Por qué darle este cheque en blanco a la patronal bancaria? O, mejor dicho, ¿a cambio de qué?

De este modo, al reconocer un único grupo profesional para todos los que trabajan bajo el paraguas de la actividad regular del banco o caja, se aseguran de que resulte sencillo arrinconar a un empleado y dejarlo sin su carrera profesional al colocarlo en otra actividad completamente diferente a la que estaba vinculado. El mero hecho de que, sin el consentimiento del afectado, se ponga a un contable en la rama comercial, a un informático en contabilidad, a un especialista de marketing en relaciones laborales, etc... debería exigir una justificación puesto que, por sí mimo, un cambio de este tipo deja entrever un posible castigo o represalia. ¿Por qué? Simplemente porque son cambios pocos naturales y -además de poder fulminar la carrera profesional del trabajador- no son comprensibles desde el punto de vista de la eficiencia de la organización. Es decir, un contable difícilmente destacará en un departamento de informática y, además, dicho departamento probablemente sufrirá al tener una persona con perfil totalmente diferente al que el departamento necesita. Entonces, ¿qué es lo que motiva este tipo de cambios aparentemente "sin sentido"? Para explicarlo recurriremos al art. 39 del Estatuto de los Trabajadores que es, precisamente, el artículo cuya aplicación parece pretenden evitar entidades y sindicatos.

Artículo 39. Movilidad funcional.

1. La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.

2. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores.

4. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.

Al establecer en la práctica un único grupo profesional, pretenden esquivar la movilidad funcional vertical (movilidad entre diferentes grupos profesionales) ya que en ese caso se le exige a la empresa justificación y, por lo tanto, el empleado tendría la oportunidad de rebatir argumentos si no está de acuerdo con el traslado. Cuando eso ocurre, la indefensión del trabajador desaparece y, en caso de tratarse de una represalia o castigo, la empresa tendrá muchas más dificultades para encontrar argumentos objetivos que justifiquen el cambio.

Lo sorprendente y preocupante es que los sindicatos decidieran poner su rúbrica en algo así. La existencia de necesidad de justificación no debería ser perjudicial para una entidad ya que, de este modo, ésta se aseguraría que los movimientos de personal se producen por razones objetivas y en interés de la organización.
Sin embargo, parece que las entidades españolas necesitan esa falta de transparencia para gestionar su personal. Cuando observemos, en un próximo post, las diversas interpretaciones judiciales que se producen en torno a esta cuestión, comprobaremos que incluso entidades como CaixaBank (adalid de la transparencia, valores y el compromiso social) no dudan en acogerse al actual redactado del convenio para intentar esquivar la movilidad funcional vertical y, por lo tanto, evitar dar explicaciones ni tan sólo por respeto al empleado.

Las entidades financieras deberían valorar el riesgo que asumen -para ellas mismas- al acogerse al actual redactado. Gracias a no tener que dar explicaciones, tanto los directivos como los mandos intermedios pueden ejercer su propia ley sobre la plantilla, apartándose de la propia normativa de la Entidad o de las directrices fijadas por la Dirección. Los empleados son conscientes de la situación y -cuantas menos cualidades directivas tiene el superior en cuestión- más fácil es que impere en un departamento u oficina la ley del miedo (ya que es el único recurso del que podrá valerse). Si a esto se le suma que tampoco se suelen pedir explicaciones a nivel interno (RRHH por ejemplo), la opacidad es tal que todos los empleados siempre tendrán presente que pueden ser apartados muy fácilmente de sus puestos de trabajo. Ésta es una de las razones por la que ciertos "secretos a voces" sólo tienen repercusión cuando ya es demasiado tarde, cuando ya se han convertido en escándalos financieros.

En el siguiente post, tal y como avanzamos anteriormente, nos centraremos en las resoluciones judiciales sobre la movilidad funcional dentro del sector financiero.


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