Supresión de la paga extra de diciembre de 2012 por el Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio
Como es conocido, el Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad, publicado en el BOE de 14 de julio de 2012, establecía en su artículo 2 que el personal del sector público vería “reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.”
En definitiva, por medio de este Real Decreto-Ley los funcionarios veían suprimida su paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012.
Múltiples demandas se interpusieron, tanto de carácter individual como colectivo, contra este concreto artículo del Real Decreto-Ley (amén de otras muchas contra otros tantos artículos de la misma norma), al considerar que la norma, que fue publicada el 14 de julio y entró en vigor al día siguiente, se trataba de una norma retroactiva prohibida por la Constitución Española.
De igual forma, han sido varias las Cuestiones de Inconstitucionalidad (a fecha de hoy no resueltas) elevadas por diferentes Juzgados y Tribunales ante el Tribunal Constitucional, por presunta vulneración de diversos artículos de la Constitución, tales como el artículo 14 sobre el derecho a la igualdad, el artículo 86.1 sobre la necesidad de concurrencia de un supuesto de extraordinaria y urgente necesidad para dictar el Real Decreto-Ley y, muy especialmente, la vulneración del artículo 9.3 sobre la irretroactividad de las normas.
Dentro de todas estas posibles infracciones a preceptos constitucionales, la que alcanza mayor relevancia es la relativa a la posible retroactividad del Real Decreto-Ley respecto a la eliminación de la paga extra de diciembre a los funcionarios puesto que, si se observa, al entrar en vigor la norma el 15 de julio ya se habrían podido devengar catorce días (los correspondientes entre el día 1 y 14 de julio) de la paga extra de julio, entendiéndose que la misma es de devengo semestral.
El Juzgado considera que el artículo 2 del Real Decreto-Ley 20/2012 es una norma retroactiva
Pues bien, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4 ha dictado una Sentencia (según se informa, de fecha 30 de enero de 2014), por la que estima la demanda de un empleado público (funcionario del cuerpo de ayudantes de instituciones penitenciarias y dependiente del Ministerio del Interior), al considerar que el artículo 2 del Real Decreto-Ley es una norma retroactiva, puesto que supone despojar al funcionario de un derecho ya consolidado, correspondiente al percibo de la paga extraordinaria de diciembre por los primeros catorce días de julio de 2012 (es decir, hasta que entró en vigor el Real Decreto-Ley).
En consecuencia, no condena el Tribunal a la Administración General del Estado a reintegrar al funcionario la totalidad de la paga extra de diciembre de 2012 (que, recordemos, se devengaría del 1 de julio al 31 de diciembre), sino a abonar la paga extraordinaria únicamente por los primeros catorce días de julio de 2012, con el fundamento de que una norma que ha entrado en vigor el 15 de julio no puede despojar de los derechos devengados con anterioridad a la misma, según se pronuncia del Tribunal.
Por supuesto, deberá esperarse a las futuras resoluciones del Tribunal Constitucional resolviendo las Cuestiones de Inconstitucionalidad formuladas por diferentes órganos judiciales para conocer si, efectivamente, como considera esta Sentencia (y otras anteriores, no firmes, de Tribunales ordinarios), el artículo 2 del Real Decreto-Ley 20/2012 es ciertamente una norma retroactiva.