Revista Jurídico

Principio y Fin de la persona natural

Por Dulcekiss
Articulo 2068º.- Principio y fin de la persona natural
El principio y fin de la persona natural se rige por la ley de su domicilio. Cuando un efecto jurídico dependa de la sobrevivencia de una u otra persona y estas tengan leyes domiciliarias distintas, y las presunciones de sobrevivencia de esas leyes fueran incompatibles, se aplica lo dispuesto en el artículo 62.
a) Ejemplo
En el atentado terrorista de Madrid, del 11 de marzo de 2004, 7.37 horas. Una bomba explota en una cercanía en la estación de Atocha. Apenas un minuto después se producen otras dos explosiones en el mismo tren. El caos y el desconcierto invaden los andenes y escaleras mecánicas de la terminal. Son las 7.38 cuando explotan otras dos bombas en un convoy en la estación de El Pozo y otra en Santa Eugenia. A las 7.39, cuatro explosiones más destrozan otro tren a 500 metros de Atocha. En apenas tres minutos, 10 bombas reescriben la Historia: Madrid acaba de sufrir el mayor atentado terrorista perpetrado jamás en España. 191 muertos y más de 1.500 heridos.
En dicho atentado pierde la vida un ciudadano peruano, por tal la legislación peruana en su artículo 2100, señala “La sucesión se rige, cualquiera que sea el lugar de situación de los bienes, por la ley del último domicilio del causante”, lógicamente sería de aplicación la ley española, sin embargo el Código Civil Español, menciona, en su artículo 8 “La sucesión por causa de muerte se regirá por la Ley nacional delcausante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren”, evidentemente se produce un reenvío de primer grado, ante lo cual el Juez español, pondrá en conocimiento del caso al juez peruano, él cual de aceptar el reenvió, se convierte en el ley competente.
b) Ley Aplicable
Se aplica la ley peruana, en su artículo 2100, señala “La sucesión se rige, cualquiera que sea el lugar de situación de los bienes, por la ley del último domicilio del causante”.
Es de aplicación también el artículo 8 del Código Civil Español, que a la letra expresa “La sucesión por causa de muerte se regirá por la Ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren. Sin embargo, las disposiciones hechas en testamento y los pactos sucesorios ordenados conforme a la Ley nacional del testador o del disponente en el momento de su otorgamiento conservarán su validez, aunque sea otra la Ley que rija la sucesión, si bien las legítimas se ajustarán, en su caso, a esta última. Los derechos que por ministerio de la Ley se atribuyan al cónyuge supérstite se regirán por la misma Ley que regule los efectos del matrimonio, a salvo siempre las legítimas de los descendientes”.
c) Juez Competente
Será el Juez peruano, de aceptar este mismo el reenvió estipulado por la ley española.www.millerpumarios.net.ms

Volver a la Portada de Logo Paperblog