(Artículos 1 al 14 del Código Civil) Articulo 1. La ley es obligatoria desde su publicación en la gacetaoficial o desde la fecha posterior que ella misma indique.
Articulo 2. La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento.
Articulo 3. La ley no tiene efecto retroactivo.
Articulo 4. A la ley debe atribuírsele el sentido que apareceevidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellasentre si y la intención del legislador.
Articulo 5. La renuncia de las leyes en general no surte efecto.
Articulo 6. No pueden renunciarse ni relajarse por conveniosparticulares las leyes cuya observancia están interesados el orden contrario,por antiguos y universales que sean.
Articulo 7. Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes;Y no vale alegar contra suobservancia el desuso, ni la costumbre o practica en contrario, por antiguos yuniversales que sean.
Articulo 8. La autoridad de la ley se extiende a todas las personasnacionales o extranjeras que se encuentre en la republica.
Articulo 9. Las leyes concernientes al estado y capacidad de laspersonas obligan a los venezolanos, aunque residan o tengan su domicilio enpaís extranjeros.
Articulo 10. Los vienes mueble o amuebles, situados en Venezuela,se regirán por las leyes venezolanas, aunque sobre ellos tengan o pretendanderechos, personales extranjeros.
Articulo 11. La forma y solemnidad de los actos jurídicos que seotorguen en el extranjero, aun las esenciales a su existencia, para que estossurtan efectos en Venezuela, se rigen por las leyes del lugar donde se hacen.Si la ley Venezolana exige instrumentos publico o privado para su prueba, talrequisito deberá cumplirse. Cuando el acto se otorga ante el funcionariocompetente de la republica, deberá someterse a las leyes Venezolanas.
Articulo 12. Los lapsos de años o meses se contaran desde el díasiguiente al de la fecha del acto que da lugar al lapso, y concluirán el día dela fecha igual a la del acto, del año o mes que corresponda para completar elnúmero de lapso. Ellapso según la regla anterior, debiera cumplirse en un día que carezca el mes,se entenderá vencido ese mes. Loslapsos de días u horas se contaran desde el día u hora siguiente a los que seaverificado el acto que da lugar al lapso. Losdías se entenderán de veinticuatro horas, los cuales terminaran a las 12 de lanoche cuando según la ley, deba distinguirse el día de la noche, aquel seentiende desde que nace hasta que se pone el sol. Estamisma regla es aplicada a la computación de las fechas y lapsos que se señalanen las obligaciones y demás actos, cuando las partes que en ellos intervenganno pacten o declaren otras cosas.
Articulo 13. El idioma legal es el castellano, las oficinaspúblicas no podrán usar otras en sus actos; y libro de cuentas de loscomerciantes, banqueros, negociantes, empresarios, y demás industriales debenllevarse en el mismo idioma.
Articulo 14. Las disposiciones contenidas en los códigos y leyesnacionales especiales, se aplicaran con preferencia a las de este código en lasmaterias que constituyan la especialidad.