Estos principios están contenidos en la legislación aduanera nacional y constituyen lineamientos, bases, postulados que guían las normas aduaneras, así tenemos algunos de los siguientes principios: Principio de buena fe
.- la administración aduanera acepta como verdaderos los datos consignados en las declaraciones. Aquí habla de dos cosas que en definitiva no son vinculantes pues dice que con la buena fe la autoridad aduanera considera que lo declarado por el declarante es cierto, si bien con al buena fe el administrador cree en ti con la presunción de veracidad significara que tus documentos son ciertos no significa que posteriormente no seas fiscalizado y te encuentres culpable por la omisión dolosa o culposa y su respectiva sanción.
Principio de calidad total del servicio aduanero.-
Los servicios aduaneros tienden a alcanzar niveles de calidad establecidos en normas internacionales sobre aseguramiento de calidad. Está regulado en el artículo 7 de la Ley General de Aduanas D.L. 1053 que a la letra dice: La prestación del los servicios aduaneros deberán tender a alcanzar los niveles establecidos en las normas internacionales sobre sistemas de gestión de calidad, con énfasis en los procesos y a aplicar estándares internacionales elaborados por organismos internacionales vinculados al comercio exterior, pues lo realiza la aduanas peruana al obtener certificaciones internacionales que lo avalan para decir que cumplen con los estándares oficiales para poder brindar la calidad de aduanas requerida en esta ocasión obtuvo una certificaron de aprobación que acredita el funcionamiento del Sistema de Gestión de Calidad de Superintendencia Nacional de Aduanas
Principio de facilitación de comercio exterior.-
por el cual la legislación aduanera tiende a eliminar barreras arancelarias, restricciones y prohibiciones al comercio exterior. Adopción de otros principios tales como el de simplicidad, el de delegación, el de participación del administrado. Hoy en día a la tradicional función recaudadora de las aduanas, se ha añadido una de mayor envergadura y primordial para mejorar el intercambio internacional de mercancías, la de facilitación de comercio internacional; es decir, las aduanas han debido asumir la tarea de brindar un servicio de mayor calidad, por el cual los tramites y operaciones deben realizarse con mayor agilidad y eficacia; resolver los problemas que surgen de la aplicación de normas y procedimientos, velando por el interés fiscal y en general, coadyuvar desde su área de competencia el crecimiento al crecimiento orgánico de la economía y el desarrollo de sus respectivos países
Principio de presunción de veracidad.-
deber legal de suponer por adelantado y con carácter provisorio, que administrados actúan con verdad en sus actuaciones en el procedimiento en que intervengan. Para su aplicación requiere función del fedatario (certifica copias y firmas en trámite administrativo) y fiscalización posterior, consecuencias en el derecho administrativo: anulación del procedimiento y determinación de responsabilidades.
Principio de privilegio de controles posteriores
.- consiste en facilitar los controles y formas para recaudar. La ley describió a la Administración Aduanera y sus facultades hasta donde abarcan, ese es el verdadero poder que tiene el Estado para regular por medio de una norma tanto a quien le confiere la facultad para regular y ejercer su autoridad y los sujetos que estarán bajo su control.
Principio de fiscalización.-
El desarrollo de este principio se pretende lograr el cumplimiento voluntario de las normas aduaneras. Esta facultad fiscalizadora es ejercida por la autoridad aduanera a través de la potestad del cual goza, entendiéndose por aquella el conjunto de facultades y atribuciones que tiene la SUNAT para controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de personas, mercancías y medios de transporte hacia y desde el territorio aduanero, así como para aplicar y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el ordenamiento jurídico y aduanero.
Principio de responsabilidad.-
Los operadores de comercio exterior que intervienen en el proceso en los procedimientos aduaneros son responsables administrativamente, tributaria, civil y penalmente del cumplimiento de sus obligaciones es decir responden ante la aplicación de sanciones pago de tributos, resarcimiento por daños y perjuicios con pena privativa de libertad en caso de la comisión de delito aduanero. Rige tanto para los funcionarios mismos como para los que exportan sin alguno de los dos o ambos cometen o violan normas preestablecidas serán reprimidos o sancionados de lo que desde la simple amonestación hasta la destitución del cargo en los funcionarios y los que exportan con una multa hasta pena privativa de la libertad de ser el casowww.millerpumarios.net.ms