Proceso Concursal Ordinario
Comisión de Procedimientos Concúrsales (CCO) – Indecopi
Es el órgano encargado de la tramitación de los distintos procedimientos destinados a afrontar la problemática de crisis que puede afectar a los agentes de relaciones de índole patrimonial. A través de los citados procesos se busca generar un ambiente idóneo para que, bajo la supervisión de INDECOPI, se lleve a cabo una negociación entre los acreedores y el deudor común a todos ellos sometido a concurso, de modo tal que se puedan alcanzar soluciones eficientes ante la situación de falencia orientadas a conseguir el máximo valor del patrimonio en crisis.
INDECOPI – CCO - ODI
Descentralización mediante suscripción de Convenios de Delegación de Funciones con instituciones representativas y de reconocido prestigio de los principales departamentos del Perú, las mismas que se han constituido en Entidades Delegadas del Indecopi (Oficina Descentralizada de Indecopi) y las que han asumido funciones inclusive en materia consursal (en Lima y diferentes departamentos del Perú).
* En Lima tenemos además de CCO en la Principal del Indecopi las siguientes ODI:
1. Escuela de Administración de Negocios para Graduados - ESAN
2. Universidad de Piura con sede en Lima
3. Universidad de Lima
* En los departamentos del Perú tenemos ODI con Comisiones Delegadas de Procedimientos Concúrsales en:
1. Arequipa.
2. Cuzco.
3. La Libertad (Trujillo).
4. Lambayeque (Chiclayo).
5. Loreto (Iquitos).
6. Piura.
De Deudor Competencia – Domicilio
Para efectos de identificar la competencia territorial, será determinado de la siguiente manera:
a) Personas jurídicas: El señalado en los estatutos del deudor que esté debidamente inscrito en Registros Públicos.
b) Personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas: El domicilio de las personas naturales y sociedades conyugales es aquel determinado en el Código Civil (Arts. 33º y 36º). El domicilio de las sucesiones indivisas es el último domicilio conocido del causante.
Competencia de Comisiones
Se determina teniendo en cuenta el lugar donde se encuentre domiciliado el deudor.
a) Si domicilia en Lima o Callao, competencia será de cualquiera de las Comisiones Delegadas que funcione en dichas provincias.
b) Si en la provincia en la que domicilia el deudor no funciona ninguna Comisión Delegada, competencia corresponderá a la Comisión Delegada que hubiere en la provincia territorialmente más cercana, salvo que existiese otra Comisión Delegada que, de acuerdo a las vías de acceso, resultase más próxima a la provincia en que domicilia dicho deudor.
Inicio del Procedimiento Concursal
Puede ser:
A solicitud del propio deudor.
A solicitud de cualquier acreedor (es).
Inicio del Procedimiento a Solicitud del Deudor
Requiere acreditar que más de un tercio del total de sus obligaciones se encuentran vencidas por más de 30 días, ó
Que tenga perdidas acumuladas (deducidas las reservas – 229º L.G.S.) cuyo importe sea mayor del tercio del capital social pagado.
Deudor debe expresar su petición de llevar a cabo una Reestructuración Patrimonial o una Disolución y Liquidación, además de cumplir con presentar la integridad de documentos requeridos por la Ley (Art. 25 L.G.S.C.).
Se publica sometimiento a concurso (Patrimonio Protegido) donde se señalan plazos para presentar solicitudes de Reconocimiento de Crédito.
Se verifican solicitudes por INDECOPI.
Se convoca a Junta de Acreedores
Proceso Concursal Ordinario a Solicitud de Acreedores
Inicio del Procedimiento a Solicitud de Acreedores
Créditos superiores a 50 UIT y vencidos por más de 30 días (por uno o más acreedores).
Citación a deudor para que se apersone a procedimiento (20 días hábiles – Art. 137.2 L.G.S.C.)
EXCEPCIÓN: Apercibimiento de Art. 703º del C.P.C. Intrascendente importe de Crédito – Se publica sometimiento a Disolución y Liquidación de deudor.www.millerpumarios.net.ms