La legislación Europea recoge unos productos químicos (generalmente plaguicidas y otros productos químicos industriales) que por su peligrosidad requieren una serie de trámites burocráticos para ser importados o exportados (y algunos están prohibidas su importación o exportación). Esta legislación se la conoce como Legislación PIC (de Prior Informed Consent) o CFP (de Consentimiento Fundamentado Previo) e incluye todos los productos químicos enumerados en sus anexos a los que esta legislación afecta. Los productos químicos incluidos en el Anexo I están divididos en tres grupos o partes:
- Parte 1: Productos químicos sujetos al procedimiento de notificación de exportación.
- Parte 2: Productos químicos que además de ser sometido a un procedimiento de notificación de exportación, están calificados también para el procedimiento de notificación PIC.
- Parte 3: Productos químicos están sujetos al procedimiento de PIC completo bajo el Convenio de Rotterdam.
El Anexo V incluye aquellos productos químicos y artículos cuyo uso está prohibido en la Unión Europea y que no se exporten. Este anexo también se divide en partes:
- Parte 1: Productos químicos y artículos que están sujetos a la prohibición de exportación y pertenecen a la categoría de los contaminantes orgánicos persistentes.
- Parte 2: Productos químicos y artículos sujetos a prohibición de exportación distintos de los contaminantes orgánicos persistentes.
He de destacar que no son solo sustancias puras las que les afecta esta legislación, si no que afecta también a mezclas o preparados que contengan dichas sustancias en una concentración tal que provoque una obligación de etiquetado en virtud del Reglamento (CE) n° 1272/2008 CLP (independientemente de la presencia de cualquier otra sustancia), así como a los artículos que contienen estos productos químicos en una forma sin reaccionar.
Productos PIC
A continuación aparecen los tres reglamentos de la legislación PIC
Reglamento (UE) Nº 649/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 4 de julio de 2012 relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos.
Reglamento Delegado (UE) Nº 1078/2014 DE LA COMISIÓN de 7 de agosto de 2014 por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) no 649/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos.
Reglamento Delegado (UE) nº 2015/2229 DE LA COMISIÓN de 29 de septiembre de 2015 por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) no 649/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos.
El Reglamento (UE) Nº 649/2012, en su Anexo I está dividido en tres partes (como he comentado antes. En la parte 1 aparecen las sustancias químicas que están sujetas al procedimiento de notificación de exportación. Esto implica a todos los productos químicos que están prohibidos o rigurosamente restringidos en la UE en al menos una de las cuatro subcategorías de uso definidas en el Reglamento PIC:
- Productos químicos industriales para uso profesional
- Productos químicos industriales para uso del consumidor
- Los plaguicidas utilizados como productos fitosanitarios
- Otros plaguicidas tales como los biocidas
Los productos listados en la parte 2, aparte del requisito de notificación de exportación, estos productos están sujetos al requisito adicional del DNA (Dirección Nacional de Aduanas) del exportador de recibir un comunicado de las autoridades del país de importación para mostrar que están de acuerdo con la importación. Esto se llama consentimiento expreso. La elección de estos productos químicos se realiza de conformidad con el Convenio de Rotterdam, ya que están prohibidos o rigurosamente restringidos dentro de la UE en una de las dos categorías de uso definidas por el Convenio de Rotterdam:
- Pesticidas o químicos industriales.
En la parte 3 se incluyen productos químicos que están sujetos al requisito de notificación de exportación, y, además, con autorización expresa, salvo cuando una respuesta de importación se publica en la circular CFP del Convenio de Rotterdam, y se cumplen ciertos criterios:
- Productos químicos enumerados en el Anexo III del Convenio de Rotterdam
Convenio de Rotterdam
El Convenio de Rotterdam es un procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional que entró en vigor el 24 de febrero de 2004. El texto del Convenio de Rotterdam fue adoptado por la Conferencia de Plenipotenciarios en septiembre de 1998 en Rotterdam. 72 países lo firmaron entre 1998 y 1999 y actualmente son 155 los que lo han ratificado. Destacan algunos como EE.UU. o Turquía que firmaron el convenio en 1998 y luego no lo han ratificado.Su texto en castellano es el siguiente: Convenio Rotterdam (edición de 2013).
Actualidad PIC
Desde abril de 2016, cinco nuevos productos químicos se han añadido en virtud de las entradas de grupo en la lista de sustancias sujetas a una notificación de exportación (anexo I en el Reglamento de consentimiento fundamentado previo). Estos productos químicos se añaden a petición de empresas y después de la ECHA verifica que pertenece al grupo.
Los cinco productos químicos en las entradas de grupo son:
- Acetato de cadmio (EC 208-853-2; CAS 5743-04-4) en el anexo I, en el grupo Cadmio y sus compuestos.
- Arsenazo III (ácido 2,7-(bis(2-arsenofenilazo))-1,8-dihidroxinaftaleno-3,6-disulfónico) (EC 216-788-6; CAS 1668-00-4) en el grupo de los compuestos de arsénico.
- Cloruro de tripopilestaño (EC 218-910-3; CAS 2279-76-7) en el grupo de los compuestos triorganoestannicos distintos de los compuestos de tributilestaño.
- Yoduro de metiltrifenilarsonio (EC 216-108-8; CAS 1499-33-8) en el grupo de los compuestos de arsénico.
- Derivados del dioctil bis-cocoaciloxi estaño (EC 293-901-5; CAS 91648-39-4) en el grupo de los compuestos de dioctilestaño.
Referencias y fuentes de datos
Lista de sustancias químicas: anexo I