![Propiedad comunal y lucha de clases en la Baja E. Media Castellano-Leonesa II, Corina Luchía Propiedad comunal y lucha de clases en la Baja E. Media Castellano-Leonesa II, Corina Luchía](https://m1.paperblog.com/i/481/4819368/propiedad-comunal-lucha-clases-baja-e-media-c-L-2TiTO6.jpeg)
La forma común encubre una variedad de situaciones potencialmente inestables, dado que está sujeta a múltiples modos de posesión y de usufructo. El arrendamiento es una de ellas
68. Se trata de una relación de contenido heterogéneo, que si bien asume un formato jurídico preestablecido, supone situaciones de fuerzas diversas. Las ordenanzas no regulan este tipo de contratos, que permanecen en la órbita privada entre dueños y arrendatarios69. Pero en tanto son una forma de privatización que subyace a su carácter jurídico comunal, intentan ser controlados a través de prohibir a sus beneficiarios ingresar a otras tierras comunes por su condición de forasteros. Otra manifestación del mismo fenómeno es el arriendo del término abierto a los propios concejos por parte de la monarquía, que lo grava con renta70 - paradójicamente esta carga es una garantía para las aldeas de la preservación de su carácter comunal71.LEER MÁS »