Una vez adoptado por la Junta de Propietarios el acuerdo respecto a la salida de peatones por un sitio determinado, un propietario desacata esta norma y, mediante un mecanismo concreto, consigue abrir una puerta cerrada y salir por donde se prohibió, con la sola excusa de que le resulta más cómodo, a pesar de reconocer que está infringiendo la norma comunitaria.Pues bien, la solución es compleja y larga, dado que es necesario acudir al juicio ordinario (art. 249.1.8.º LEC) para que el Juez Civil le condene a utilizar la salida apropiada. Así pues, pueden pasar dos cosas: que cumpla la Sentencia y el tema quede zanjado; o bien, que siga desobedeciendo, en cuyo caso habrá que pedir al Juez civil que le requiera por no hacer caso de la resolución judicial, con la advertencia de que, si no la acata, se pasarán los Autos al Juzgado de lo penal para las diligencias que correspondan por esta desobediencia.Fuente SepinWeb despacho
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