Revista Jurídico
Texto del proyecto de ley que crea los Juicios por Jurados en la Provincia de Buenos Aires. La misma establece que los jurados estarán integrados por doce ciudadanos y seis suplentes, quienes serán seleccionados por sorteo sobre el padrón electoral,dicha participaciòn sera OBLIGATORIA Y REMUNERADA. El "Jury" será presidido por un juez, quien suministrará las instrucciones para que deliberen, y luego los integrantes deberán sesionar en forma secreta por un plazo máximo de dos días, prorrogables por igual período, para determinar la culpabilidad o inocencia del acusado. En caso de no existir acuerdo entre los integrantes del jurado la votación se repetirá en tres oportunidades y de seguir así se planteará la no culpabilidad o se declarará "trunco"el debate, en cuyo caso, se deberà conformar un nuevo Jurado.
BAJAR NORMATIVA
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Acordada Nº 16/2014 CSJN. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Art. Nº 242. Adecuación.