El Ejecutivo oficializó la ley que fue aprobada por el Congreso de la República sobre la creación de forma automática y obligatoria de una cuenta de ahorros en el Banco de la Nación a todos los ciudadanos con el número del Documento Nacional de Identidad (Cuenta-DNI).
De acuerdo a la Ley 311120, publicada en el boletín Normas Legales de ‘El Peruano’, la referida cuenta, que opera en el entorno digital, será empleada para el pago, devolución o transferencia de cualquier beneficio, subsidio, prestación económica o aporte que el Estado otorgue para el titular, así como para otras operaciones que fomenten el acceso y uso de servicios financieros.
“El Banco de la Nación está facultado para la apertura de la Cuenta-DNI sin necesidad de la celebración previa de un contrato ni aceptación por parte del titular de la cuenta. El titular de la cuenta expresa su conformidad con la activación de la Cuenta-DNI, luego de la cual el Banco de la Nación le remite el respectivo contrato por medios digitales”, - indica – la norma.