Revista Salud y Bienestar

¿Pueden obligarme a llevar mascarilla en bares, restaurantes o tiendas apelando al derecho de admisión?

Por Pedirayudas @Pedirayudas
¿Pueden obligarme a llevar mascarilla en bares, restaurantes o tiendas apelando al derecho de admisión?

Tras dos años de pandemia, el pasado miércoles se publico en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, en el que se elimina la obligación de llevar mascarilla en espacios cerrados.

Por parte del ministerio de sanidad, indica que existen todavía algunas excepciones sobre el uso de esta y en el caso de personas mayores de seis años están obligados a utilizarlas en centros sanitarios como lo son los centros de salud y hospitales, centros sociosanitarios y transporte público.

Derecho de admisión

En este caso, el decreto no habla del uso de la mascarilla en bares, restaurantes o tiendas por lo que en un principio no se está obligado a utilizarlo en estos espacios. Pero, sin embargo, existen ciertos negocios en el que se conoce el derecho de admisión. Esto significa que los propietarios del local tienen la decisión de decidir si se utiliza o no la mascarilla en el interior.

En estos casos, el Gobierno sí recomienda el uso de la mascarilla en este tipo de espacios ya que se trata de un espacio cerrado de uso público. Donde no existe una ventilación exterior y en el que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado.

En este tipo de espacios, al ser un lugar en donde el propietario del mismo decide de forma autónoma si se sigue manteniendo esta medida o no, pueden limitar la entrada en el local a aquellas personas que quieran entrar sin mascarilla. Esto podría estar justificado por estar en un espacio cerrado en el que se permanece durante un tiempo determinado.

Previa autorización de la administración

Los empresarios que quieran que sus clientes todavía utilicen la mascarilla en su local, deberán de pedir una autorización previamente a la administración correspondiente. Por parte de la administración se facilitará un cartel informativo visible sobre dicha reserva en la entrada del establecimiento por causas objetivas y justificadas.

Este derecho de admisión no viene recogido en ninguna norma estatal, sino que le corresponde a la comunidad autónoma por lo que estas tienen la competencia de forma exclusiva.

Las condiciones para el ejercicio del derecho de admisión deberán colocarse en un lugar visible a la entrada de los establecimientos. En algunas comunidades, las sanciones económicas por incumplir la ley donde se recoge el derecho de admisión pueden alcanzar los 600.000 euros.


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