Los síntomas más discapacitantes son la fatiga intensa, las alteraciones del sueño, los vértigos, la hipersensibilidad al ruido y a la luz, las migrañas y los problemas cognitivos, como la falta de concentración y memoria. Incluso las personas afectadas que no tienen una gran discapacidad de forma continua pueden tener días especialmente incapacitantes.
A la hora de plantearse conseguir un reconocimiento administrativo es importante distinguir entre dos conceptos: discapacidad e incapacidad laboral.
La discapacidad es el reconocimiento administrativo de la discapacidad y su propósito es compensar las desventajas sociales que la discapacidad implica. Se tramita en los centros base de atención a personas con discapacidad de las Comunidades Autónomas por los Equipos de Valoración y Orientación (EVO), formados por al menos, médico, psicólogo y trabajador social.
La incapacidad laboral es la situación en la cual la persona no puede desarrollar su trabajo y puede ser de dos tipos:
- Incapacidad laboral temporal (IT). Es lo que conocemos comúnmente como baja médica. La da el médico y su duración es temporal.
- Incapacidad laboral permanente: Se solicita en el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y con fibromialgia lo normal es que se deniegue en la primera solicitud, por lo que es necesario ir a juicio. Hay diferentes grados de incapacidad permanente: parcial, total y absoluta.
Grados
En profesiones de esfuerzo, si la fatiga crónica está calificada de grado II o III conforme a los criterios establecidos por la jurisprudencia, podrá accederse a una incapacidad permanente total.
El grado II se alcanza cuando la fatiga es persistente, oscilante pero sin mejora. Y con marcada repercusión (más de un 50%) en materia laboral y en las actividades de la vida cotidiana.
Si bien, un grado III de fatiga crónica no permite a la persona afectada desarrollar ningún tipo de profesión y las actividades básicas de la vida. Se entiende que limita su autonomía hasta en un 80%.
Por su parte, en algunas ocasiones puede concederse una pensión de incapacidad permanente absoluta por Síndrome de Fatiga Crónica, cuando la afección se sitúa en grado III o incluso IV. En este último grado hablamos de una patología extrema.
Seguramente debido a las particularidades de esta enfermedad, lo cierto es que la Fatiga crónica no está recogida en el RD 1971/1999 de discapacidad, por lo que se aplican las reglas generales:
- Grado II correspondería entre un 25% y un 59% de discapacidad.
- Grado III, entre un 60% y un 75%.