Quién de nosotros no ha crecido quizás con una nana, o una trabajadora del hogar en nuestros hogares, persona que se encarga de cocinar, limpiar, lavar ordenar la casa, porque papa y mama trabajaban todo el día.
Dicho régimen laboral sobre las trabajadoras del hogar esta normado por la Ley Nº 27986 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-TR.
¿Quiénes son trabajadoras del Hogar?
Las trabajadoras del hogar son trabajadores que realizan labores domesticas de un hogar, llamase lavar, cocinar, planchar, limpiar, etc; dentro de un hogar, ojo que dicho hogar no es una entidad que genere lucro.
De lo mencionado en el último párrafo, hay que diferenciar trabajadora del hogar con trabajadora de limpieza de una empresa. Lo que va primar es el lugar de realización de la labor o servicio y el fin del ente. Si la trabajadora trabaja en una empresa limpiando oficinas pues será considerada como trabajadora de una entidad, más no trabajadora del hogar.
¿Cómo contratar a una trabajadora del hogar?
La contratación de la trabajadora del hogar puede ser verbal o escrita. En caso de extinción de vínculo laboral este se puede dar por renuncia, despido, falta grave, jubilación, etc.
Si una trabajadora del hogar deseara renunciar tiene que hacerlo con 15 días de preaviso, pudiendo este quedar exonerado por el empleador, de igual manera si el empleador quisiera despedir a su trabajadora del hogar tiene que hacerlo con un preaviso de 15 días, y si no lo hiciera tendría que pagar una indemnización por los 15 días.
¿Remuneración de la trabajadora del hogar?
La remuneración del empleador está sujeta a un acuerdo entre el empleador y la trabajadora., según el artículo 5 de la Ley Nº 27986, eso quiere decir que no es exigible la remuneración mínima vital. Si lo queremos decir de una manera coloquial, la trabajadora puede ganar S/. 250.00 a manera de ejemplo y no estaríamos incumpliendo ninguna ley laboral.
Para terminar el empleador debe entregar una constancia de pago por el dinero entregado a la trabajadora del hogar.
¿Beneficios Laborales de las trabajadoras del hogar?
Sobre los beneficios laborales podemos mencionar lo siguiente:
1. Vacaciones.- Es de 15 días remunerados por cada año laborado. Si no se cumpliera el año de servicios se pagara vacaciones truncas.
2. CTS.- Es de 15 días remunerados por cada año laborado. En este punto se dan dos alternativas de pago: a) Al finalizar la relación laboral; b) Al final de cada año calendario.
3. Gratificación.- Tiene derecho a dos gratificaciones al año (Julio y Diciembre), el valor de la gratificación será el 50% de la remuneración mensual.
4. Feriados.- La trabajadora del hogar goza de los feriados de acuerdo a la actividad privada, previo acuerdo, se puede compensar el día de descanso trabajado, mediante el pago de una sobretasa equivalente al 50% de remuneración, adicional a la remuneración de un día.
¿Tienen derecho al Essalud y Pensión?
La respuesta es SI, es obligación del empleador asegurar al trabajador al Essalud, siempre y cuando labore más de 4 horas diarias. Sobre el régimen pensionario puede optar por una ONP o AFP, el empleador retendrá dicho importe al trabajador.
Existen dos maneras de realizar los pagos, mediante clave sol, sistema de Declaración Simplificada. O mediante la guía de trabajadores del hogar (descargar aquí).
Escrito por: Miguel Torres