Cuando nos encontramos en un supuesto donde el deudor tiene capacidad para atender sus obligaciones , el derecho de los acreedores viene respaldado por el principio de responsabilidad patrimonial universal ( art 1911 CC), esto cambia en el supuesto de que el deudor no pueda hacer frente a las deudas donde el procedimiento se basaría en un principio de igualdad de los acreedores.
La denominación de este tipo de procedimiento es concurso de acreedores , la terminación de dicho procedimiento se pueden dar por las siguientes causas:
- · Convenio entre deudor y acreedores ordinarios cuyo créditos se abonaran una vez se hagan las quitas y las esperas correspondientes.
- · Liquidación ordenada de todo el patrimonio del deudor.
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Lázaro Amable Méndez-Abogado
AL Abogados Las Palmas.