Revista Jurídico

¿Qué es la declinatoria ?,Qué plazo tenemos para proponerla?

Por Lázaro Amable Mendez @alyabogados

1.¿Qué esla declinatoria?
La declinatoria es la alegación por parte del demandado u otras partes que estén legitimadas en el procedimiento para decir que el tribunal frente el cual se ha presentado la demanda carece de legitimación.
La declinatoria se puede poner por los siguientes motivos:
1.   Jurisdicción:Se puede proponerse en el supuesto de hecho que procedimiento deba ser tratado por otro tribunal.
2.   Competencia: Puede ser por cualquier tipo de falta de competencia, en el caso de que sea por falta de competencia territorial se puedealegar cual se considera que es el tribunal competente.
La declinatoria se propondrá frente al mismo juzgado que está conociendo el juicio el cual consideramos que esta carente de legitimación .La ley también nos deja una puerta abierta a la posibilidad de presentar la declinatoriaen el tribunal del domicilio del demandado.
2.¿Qué plazo tenemos para proponerla?
Es muy importante conocer qué plazo tenemos para proponerla,”La Ley de Enjuiciamiento civil” nos comenta que tenemos un plazo de 10 días desde que tenemos que contestar a la demanda. También es importante comentar que en caso de proponer declinatoria el plazo para contestar a la demanda se suspende hasta que el tribunal resuelvasobre la misma.
La Suspensión del plazo para contestar a la demanda no impedirá que el tribunal frente al cual se interpuso la declinatoria puede realizar actuaciones para garantizar la prueba o tomar medidas cautelares.
3.¿Quédocumentos debe acompañara la declinatoria ?
La presentación de este escrito deberá ir acompañado de documentos los cuales intentemos valernos para argumentar la presunta falta de competencia del tribunal.Una vez se admita a trámite las otras partes intervinientes tendrán un plazo de 5 días para impugnardonde deberán alegar o aportar lo que estimen oportuno para fundamentar porque consideran que el juzgado que está conociendo del asunto es competente.
¿Qué es la declinatoria ?,Qué plazo tenemos para proponerla?
Se pueden dar varias posibilidadeslas cuales serían:·   El tribunal entiende que no tiene jurisdicción , o bien que el asunto en cuestión se ha sometido arbitraje o mediación, en este casoel juez dictara un autodonde se abstine a conocer el asunto y sobreseyendo el asunto.·   El tribunal considera queel asunto debe resolverlo otrotribunalde otro orden jurisdiccional, en este supuesto dictara auto yseñalara el tribunal el cual deberá conocer del asunto.·   En el supuesto de que fuera por falta de competencia territorial , si el tribunal considera que se da la declinatoria deberá remitirle los autos dando un plazo de 10 días para que comparezcan antes él.Otros artículos que pueden ser de su interés:¿Qué es la bolsa de valores?¿Qué obligaciones se tienen a la hora de arrendar un inmueble?

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