- “Triple Remuneración Vacacional”, muchos de nosotros quizás hemos escuchado esta frase porque algún compañero nos comento, familiar o quizás nos toco gozar este beneficio.
Se denomina triple remuneración vacacional al pago de la indemnización cuando el trabajador no disfruta del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquél en el que se adquiere el derecho. Está conformado por 3 pagos:
- Una remuneración por el trabajo realizado
- Una remuneración por el descanso adquirido y no gozado
- Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso
Derecho Vacacional
Primero que nada expliquemos que todo trabajador que presta sus servicios para una empresa (vinculo laboral) tiene derecho al goce de un mes de vacaciones (30 días remunerados), para ello tendrá que laborar 1 año completo.
Tener en cuenta que para las empresas registradas como Mypes (microempresas – pequeña empresa), dicho beneficio es de solo 15 días por cada año laborado.
Quiere decir que si Miguel Torres ingresa a laborar a una empresa de vigilante el día 01/03/2011, al 29/02/2012, ya habrá cumplido 1 año de labor, por ende tiene derecho a 30 días de vacaciones remuneradas. En concordancia con el Decreto Legislativo Nº 713
¿Cuando se paga las vacaciones?
Esta es una pregunta que muchas veces es mal interpretado por los trabajadores y muchas veces por los empleadores.
La empresa (empleador), tiene un año para dar el descansó vacacional (30 días remunerados), desde que el trabajador cumple con el requisito para dicho derecho.
Ejemplo, si Miguel Torres ingreso a laborar el 01/03/2011, al 29/02/2012 ya cumplió 1 año de labor, por ende le corresponde 1 mes de vacaciones (30 días remunerados), por lo tanto la empresa podrá dar dicho beneficio al trabajador en el rango de 01/03/2012 – 29/02/2013.
Una idea errónea es que muchos trabajadores exigen el descanso vacacional al día siguiente de cumplir un año de labor, y es mas exigen hasta la fecha en que piensan tomar el dicho beneficio.
Precisiones sobre el derecho vacacional
Tener en cuenta que la empresa tiene un año para poder dar dicho goce vacacional al trabajador, contados desde que el trabajador cumplió dicho requisito (1 año de labor).
Si bien es cierto el trabajador puede solicitar el mes en que desearía tomar el descansó vacacional, ese detalle no quiere decir que el empleador va acatar dicha sugerencia, si el empleador no ve conveniente dicho mes para el goce vacacional, tiene todo el derecho de elegir en que mes va tomar el descanso el trabajador. (Recordar un elemento del vinculo laboral SUBORDINACIÓN).
Triple Remuneración Vacacional
Dicho derecho se gozara cuando el trabajador no disfruta del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquél en el que se adquiere el derecho. En concordancia con el artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 713.
Ejemplo, Si Miguel Torres ingreso a laborar el 01/03/2009, al 28/02/2010 ya cumplió un año de labor por ende le correspondería 1 mes de vacaciones, llega 01/03/2011 y el trabajador no ha disfrutado del derecho vacacional, por ende ante esa situación, el trabajador tendrá derecho a 3 remuneraciones, una por el trabajo que realizó cuando le correspondía descansar, la segunda por la remuneración vacacional que hubiera percibido si hacía uso de vacaciones, y la tercera como indemnización por no haber descansado en su oportunidad.
Excepciones
En el artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 713, nos menciona que existen algunos puestos de trabajados que están exonerados desde beneficio, dichos puestos son los gerentes o representante de la empresa. Tampoco procede cuando las partes acordaron acumular las vacaciones con las del otro período. En concordancia con el artículo 24 del Reglamento.
Observación sobre la Triple Remuneración Vacacional
La tercera remuneración que tiene por concepto la indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo.
C.P Miguel Torres