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Que es un Informe de Evaluación de Edificios

Por Asted
Que es un Informe de Evaluación de Edificios

Pedro es Administrador de Fincas.

Hace no mucho tiempo se tuvo que poner al día respecto a los informes de evaluación de edificios porque comenzaron a llegarle notificaciones del Ayuntamiento pidiendo estos informes a varias de las comunidades a las que administra.

Ahora es un experto en resolver dudas sobre los informes de evaluación a los propietarios pero lo suyo le ha costado ya que no ha sido nada fácil. Las preguntas más frecuentes que le han hecho son...

Los informes de evaluación de edificios surgen a raíz de la aprobación de la Ley 8/2013, de 26 de Junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas. A partir de ella cada Comunidad Autónoma regulará en su territorio su aplicación trasladando a los Ayuntamientos las directrices y obligaciones para su ejecución.

¿Qué es un Informe de Evaluación de Edificios?

Es un documento realizado por un técnico competente (arquitecto o un arquitecto técnico) que debe contener:

  • La evaluación del estado de conservación del edificio
  • La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad para las personas con discapacidad, para el acceso y utilización del edificio y valorar si se pueden tomar medidas para adaptarlo a la normativa vigente.
  • La certificación de la eficiencia energética del edificio.

¿Quién debe realizar los Informes de Evaluación de Edificios?

Según la mencionada ley de R.R.R.U. podrán ser realizados por Técnicos Facultativos Competentes como por Entidades de Inspección Registradas que puedan existir en las comunidades autónomas.

Los Técnicos Facultativos Competentes son los que están en posesión de las titulaciones que les habilitan para redactar proyectos, realizar dirección de obras o dirección de ejecución de obras de edificación según la Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999). De momento y mientras no surja ningún cambio se considera que sólo los Arquitectos y Arquitectos técnicos son los que pueden suscribir los Informes de Evaluación de Edificios.

¿Cuándo hay que hacer el Informe de Evaluación de un Edificio?

Hay dos vías diferentes por las que se puede solicitar la realización de los informes:

    En función de la Edad del Edificio:

Desde la entrada en vigor de la Ley R.R.R.U. los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva con 50 o más años antes de los 5 años siguientes a haber cumplido esta edad.

    Cuando se solicitan subvenciones públicas con intención de mejorar determinados aspectos del mismo como realizar obras para la conservación, mejorar la accesibilidad o la eficiencia energética.
    Cuando lo solicite la normativa autonómica o municipal en otros casos.

¿El Informe de Evaluación de Edificios puede obligar a realizar obras?

Directamente, NO. Se trata de evaluar e informar el estado de conservación, accesibilidad y eficiencia energética.

Respecto a la conservación, siempre ha existido la obligatoriedad para los propietarios de realizar las obras de mantenimiento y conservación necesarias para asegurar unos requisitos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad de las edificaciones.

Respecto a la accesibilidad existen normativas específicas que obligan a realizar determinadas adaptaciones en función de los usuarios de los inmuebles.

Respecto a la eficiencia energética por el momento se trata de conocer el estado del parque edificatorio del país para poder tomar medidas en un futuro cercano.

Lo que dice literalmente la Ley de R.R.R.U. es

Las Administraciones Públicas adoptarán medidas que aseguren la realización de las obras de conservación, y la ejecución de actuaciones de rehabilitación edificatoria, de regeneración y renovación urbanas que sean precisas y, en su caso, formularán y ejecutarán los instrumentos que las establezcan, cuando existan situaciones de insuficiencia o degradación de los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad de las edificaciones;...

Por lo que será la Administración correspondiente (en general los Ayuntamientos) la encargada de adoptar las medidas que considere en cada caso.

Otras publicaciones sobre Informes de Evaluación de Edificios:

Próximamente continuaremos analizando las consultas que nos hacéis llegar porque este asunto es difícil y delicado, merece la pena estar bien informado.

Mientras tanto puedes dejarnos tu opinión a través de los comentarios.


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