Revista Salud y Bienestar

¿Que hacer ante el silencio administrativo de mi solicitud del Ingreso Mínimo Vital?

Por Pedirayudas @Pedirayudas

A partir del próximo 15 de septiembre comenzara a vencer el plazo de 3 meses que dispone la Seguridad Social, para la resolución de las solicitudes del ingreso mínimo vital de muchos solicitantes, antes de determinar como denegada una solicitud por silencio administrativo.

Ya que desde el mismo BOE que publico el Estado en relación a esta ayuda, determina que cuando se produce el silencio administrativo, se considera denegada esta ayuda. Ayuda que el gobierno planteo de urgencia y que debido a la crisis sanitaria y al cierre de oficinas, entre otros factores, no se están resolviendo las solicitudes como deberían.

Según los datos que aportan los sindicatos, de las más de 700.000 solicitudes, solo se han resuelto 32.629, de las cuales 4.148 han sido de forma positiva (un 0,5%). Aparte de las 75.000 que se reconocieron de oficio a aquellas familias que recibían la prestación por hijo a cargo, no se conoce que se haya hecho efectivo el cobro a ninguna más a fecha de 21 de agosto.

Por lo que en vista de esta previsión, a lo largo de las próximas semanas muchas solicitudes quedaran denegadas por silencio administrativo, si el gobierno no toma las riendas de esta prestación y le da alguna solución, como ampliar el plazo para resolver las solicitudes pendientes a punto de cumplir el plazo.

Como aseguraba el ministro Escrivá recientemente: " Ninguna familia se quedará sin renta básica por el retraso administrativo ".

Pero estas palabras caerán en saco roto si no imponen una moratoria o amplían el plazo de resolución y mas aun teniendo en cuenta que ni con la contratación de la empresa Tragsatec, han podido agilizar la respuesta a los expedientes.

Y ni aun buscando el amparo en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la notificación masiva de correos electrónicos presuntamente erróneos, no parece que este plazo se vaya a ampliar.

¿Que es el silencio administrativo?

El silencio administrativo podría ser definido como una " ficción jurídica " creada con el fin de proteger a los particulares frente a una Administración poco diligente.

Pero esto puede explicarse de forma mas sencilla: ante los constantes incumplimientos por parte de las Administraciones Públicas de su obligación de responder a las solicitudes de los particulares, fue necesario arbitrar un mecanismo que permitiera a los ciudadanos reaccionar frente a ese silencio de los entes públicos.

Así, aparece en nuestro ordenamiento jurídico la figura del silencio administrativo negativo, pensada como un instrumento para abrir la vía jurisdiccional y evitar al ciudadano de tener que esperar eternamente a que la Administración decidiera cumplir con sus funciones.

Ya ha vencido el plazo de mi solicitud ¿Ahora que debo hacer?

En primer lugar: y antes de comenzar ningún proceso de reclamación debemos estar seguros de que ha vencido el plazo de nuestra solicitud. El plazo es de 3 meses naturales, una vez presentada la solicitud. Por lo que la fecha que debemos tener en cuenta es la del día que enviamos la solicitud Online o la presentamos presencialmente.

En segundo lugar: solicitaremos cita previa a la Seguridad Social para interponer un recurso a la alzada.

En tercer lugar: seria muy interesante que realizarais una queja telematicamente a la Seguridad Social, debido a la dejadez de la misma por la que ha permitido que este silencio administrativo se produzca. Exponiendo que desconocéis que ha motivado este silencio si inicialmente todo estaba correcto por vuestra parte, en este texto debéis ser muy claros y concisos.

Una vez recibido el formulario, la Unidad Responsable correspondiente deberá informar al ciudadano en el plazo de 20 días hábiles. El transcurso de dicho plazo se podrá suspender en el caso de que deba requerirse al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, formule las aclaraciones necesarias para la correcta tramitación de la sugerencia o queja.

Si transcurrido el plazo no se hubiera obtenido ninguna respuesta, el interesado se podrá dirigir a la Inspección General de Servicios del Organismo donde presentó la sugerencia o queja, a fin de conocer los motivos que han originado la falta de contestación y para que dicha Inspección proponga, en su caso, a los órganos competentes la adopción de las medidas oportunas.

Pero debéis tener en cuenta que las quejas formuladas no tendrán en ningún caso la calificación de recurso administrativo ni su interposición paralizará los plazos establecidos en la normativa vigente.

En cuarto lugar: acudir a la cita previa con la Seguridad Social e interponer un recurso a la alzada, para iniciar el proceso de reclamación. Podéis acceder a este documento para conocerlo o prepararlo desde aquí, en la Seguridad Social también os asesoraran sobre como realizar este recurso a la alzada y lo que debéis exponer.

Como demandantes dispondréis de un mes para rellenar el formulario del recurso a la alzada y hacerlo llegar junto a las pruebas que acrediten que la administración se ha equivocado en algo, a la oficina de la Seguridad Social. El envío del recurso a la alzada no suspende la ejecución del acto impugnado.

Tras la presentación del recurso, la Administración tiene un plazo de 3 meses para resolverlo y notificar su decisión al interesado. Pasado este plazo sin haber obtenido respuesta, se entenderá que la Administración se ha amparado en el silencio administrativo y no habrá solución posible fuera de la vía judicial.

Pese a la posibilidad de que nuestra reclamación caiga en un bucle administrativo, este proceso es necesario antes de ir a la vía judicial, si así lo considerásemos. Y al no conocer la causa de denegación en caso de volver a solicitarlo, podríamos caer en los mismos errores y no ser conscientes de la posibilidad de incumplimiento de algún requisito de esta ayuda.

En quinto lugar: como sugerencia, una vez prescrito este plazo e iniciado el proceso de reclamación, seria interesante realizar una nueva solicitud, siendo complicado que incurriera en duplicidad al estar denegada. Y el proceso de reclamación puede prolongarse el mismo tiempo que la resolución de la nueva solicitud, siendo ambos de 3 meses.

En sexto lugar: iniciar una nueva solicitud sin reclamar, ya que dentro del nuevo plazo de tres meses para la resolución y ante la apertura de las oficinas, existe la posibilidad de que la situación mejore y podamos obtener una respuesta.


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