Todos hemos pasado, o pasaremos, alguna vez por uno o varios despidos, esos tiempos en los que uno entraba en una Empresa y poco a poco iba ascendiendo y se quedaba allí hasta la jubilación han desaparecido, y visto lo visto no parecen que vayan a volver nunca, en este panorama por lo tanto es imprescindible saber qué hacer ante un despido, no me refiero a preparación psicológica, sino a tus derechos como trabajador, para no llevarnos más sorpresas de las debidas.
Qué hacer ante un despido
Si tu contrato es TEMPORAL:
Debemos tener en cuenta, que en principio, el fin de un contrato temporal NO ES UN DESPIDO, es que el contrato "se acaba", da igual que tu contrato haya sido por obra, interinidad, por circunstancias de la producción...
- Si el contrato temporal ha durado más de un año: antes del fin de tu contrato la Empresa deberá preavisarte con 15 días ¿qué pasa si no me preavisa o me preavisa con menos días? en el finiquito además de la indemnización deberán pagarte esos días que no te han preavisado.
- Si el contrato temporal no ha durado más de un año: La Empresa (Excepto que tu Convenio diga lo contrario) no tiene que preavisarte, así que de un día a otro te pueden decir sin más "mañana no vuelvas".
Y tú no te quieres ir, está claro que te están despidiendo, pero ojo que no todos los despidos son iguales:
- Despido colectivo o ERE, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, lleva un procedimiento para poderlo hacer, y los trabajadores al final deben ser informados del despido por escrito en un plazo de 15 días desde que se acaba ese procedimiento.
- Despido por causas objetivas: las causas son de lo más diversas, tienen que preavisarte con un mínimo de 15 días por escrito -no te pueden despedir de palabra- y en la carta de despido deben explicar la causa por la cual te despiden, además a la vez deben adjuntar una propuesta de finiquito para que te vayas haciendo a la idea de cuanto vas a cobrar. Y sus causas son:
- Ineptitud sobrevenida del trabajador, vamos que el trabajador se ha vuelto tonto de repente.
- Falta de adaptación a las modificaciones que la empresa ha hecho.
- faltas de asistencia aunque sean justificadas si son superiores a un 20% al mes
- Las mismas causas que en el ERE, pero que no afectan a muchos trabajadores solo a uno, causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
- Despido disciplinario: aquí no hay preaviso obviamente, se refiere a que el trabajador ha liado algo y por eso le despiden, pero te deben informar del despido por escrito -no te pueden despedir de palabra- con la causa por la cual lo hacen. Las posibles causas son:
- Por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas
- Por indisciplina o desobediencia
- Por ofensas verbales o físicas al empleador/a o a compañeros
- No cumplir con la buena fe del contrato
- Por disminución voluntaria de tu ritmo de trabajo (que te has vuelto vago)
- Por embriaguez habitual o toxicomania
Aquí realmente no hay despido, lo que ocurre es que la empresa ha decidido no superarte el período de prueba, no necesita preavisarte, así que por ejemplo te pueden decir "después de comer no vuelvas", ni tienen que hacerlo por escrito, ni alegar ninguna causa de por qué deciden no superarte este período, igualmente tú como trabajador también puedes irte en cualquier momento sin dar explicaciones.
¿Qué indemnización me corresponde?
Si tu contrato es TEMPORAL: te corresponde una indemnización por extinción del contrato de trabajo de 12 días de salario por cada año trabajado (no para los contratos temporales de interinidad o formativos).
Si tu contrato es INDEFINIDO: y el despido es por un ERE o por causas objetivas te corresponden 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, si tu despido fue disciplinario no te corresponde ninguna indemnización.
Si te despidieron durante el período de prueba: no te corresponde ninguna indemnización.
¿Qué contenido tendrá mi finiquito?
Me pagarán los días que he trabajado hasta el día del despido, además las vacaciones que me correspondan y que no he podido disfrutar, y la parte de las Pagas extraordinarias que he generado pero que todavía no he cobrado.
Por último si te corresponden indemnización, pues eso, la indemnización.
He firmado mi finiquito pero no estoy de acuerdo ¿puedo demandar?
Por supuesto, tienes UN MES para demandar si no estás de acuerdo con la causa que la Empresa ha alegado para despedirte, porque la consideras falsa por ejemplo.
Además tienes UN AÑO para demandar si no estás de acuerdo con la cantidad que te han pagado y crees que te corresponde más cantidad, o no han tenido en cuenta algún plus etc
Si quieres saber más sobre este tema lee AQUÍ los post que he escrito sobre el tema o descarga la Guía sobre despidos AQUÍ
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