Revista Opinión

Qué hacer tras la infame sentencia

Publicado el 21 octubre 2013 por Vigilis @vigilis

El Tribunal de Estrasburgo ha tumbado la llamada "doctrina Parot". Con su sentencia, España está obligada a sacar de la cárcel a una señora que mató a veinticuatro personas de las 107 veces que lo intentó. No será este el único caso, ya que hay presos que al aplicar esta jurisprudencia dictada por el mencionado tribunal también saldrán de la cárcel más pronto que tarde.
Entre los beneficiados por la sentencia se cuentan docenas de terroristas de ETA, GAL y GRAPO, unos cuantos homicidas psicóticos y algún violador en serie. Gente estupenda, lo mejor de cada casa.
Qué hacer tras la infame sentencia
La irretroactividad de la norma desfavorable es una garantía del estado de derecho. Es un freno al poder arbitrario y tiránico. Los republicanos (paso de decir "demócratas" para evitar el misticismo) no podemos tolerar en ninguna forma que cuando un preso cumple una pena de prisión, su situación cambie a peor debido a un cambio posterior de la ley penal. Esta nueva ley penal debe ser inaplicable con posterioridad. Imaginaos el garajal que se formaría si se van aprobando leyes que aumentan las penas conforme los presos están a punto de cumplir sentencia.
Una vez dicho esto y sabiendo que la sentencia de Estrasburgo es inapelable (es un tribunal de última instancia y España está comprometida a cumplir sus resoluciones), todavía queda algo por decir. No se trata aquí de alguien condenado injustamente, tampoco es el caso de una minoría a la que se le aplica cierto rigorismo penal (como sucede en Francia, por ejemplo). Aquí estamos hablando de la inseguridad e inestabilidad que provoca que sujetos incapaces de convivir en sociedad, que en repetidas ocasiones han demostrado una capacidad inhumana para provocar sufrimiento y dolor, salgan a la calle.
Qué hacer tras la infame sentencia
La misma protección que pedimos a un estado de derecho para evitar que la norma desfavorable se aplique retroactivamente, es exigible para evitar que indeseables y malvados campen a sus anchas e incluso reciban homenajes en forma de bailes folclóricos sobre las lápidas de sus víctimas. La misma inseguridad puede provocar la llamada "doctrina Parot" que el hecho de que estos torturadores homicidas caminen tranquilamente por cualquier calle. Me pregunto cuál es el "bien jurídico" a proteger aquí. ¿Garantías para gente que ha demostrado docenas de veces su incapacidad para relacionarse con seres humanos o garantías para quienes han sufrido en repetidas ocasiones la brutalidad de estos individuos? Hay un tipo de los que pueden salir a la calle —con indemnización del estado— que violó a 74 personas. Seguro que existe un lugar especial en el infierno para esta gente, pero mientras no mueran, ¿podemos dormir tranquilos sabiendo que el tipo de la cola de la panadería hace lámparas con piel humana?

Qué hacer tras la infame sentencia

Esto es una canallada.

Con esto lo que quiero decir es que no es aceptable que a partir de aquí no ocurra nada. Una persona que mata a docenas es alguien que está muy mal de la cabeza, es un peligro público y es obligación de la autoridad proteger a la gente de él. ¿Seguro que no hay fórmulas como tobilleras electrónicas o internamientos en hospitales psiquiátricos que puedan mantenernos protegidos de estos locos homicidas y violadores? Como siempre, ésta es una decisión política y los locos homicidas pueden dormir tranquilos, no me cabe duda de que el gobierno no hará nada.
Más:

  • Amnistía Internacional rechaza llamar a ETA grupo terrorista - ¿Y qué tal "capullito de alelí"? Como en la frase: "el capullito de alelí mató a novecientas personas, niños incluidos".
  • El Tribunal Europeo de Derechos Humanos deroga la doctrina Parot
  • La lista de los beneficiarios de la benevolencia europea [sic] incluye condenas de más de [tres] mil años

Volver a la Portada de Logo Paperblog