¿Tienen los autónomos derecho a coger una baja laboral?
Los autónomos tienen reconocidas unas coberturas similares a las de cualquier otro trabajador por incapacidad laboral. Aunque si bien este colectivo cuenta con algunas particularidades para poder acogerse a esta prestación en caso de enfermedad.
Para los autónomos es obligatorio cotizar por incapacidad laboral temporal por contingencias comunes, excepto para aquellos que están en una situación de pluriactividad y que coticen simultáneamente en otro régimen de la Seguridad Social.
La incapacidad laboral del trabajador por cuenta ajena le da derecho a un subsidio para subsanar la falta de ingresos del trabajador mientras éste recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social y no pueda ejercer su actividad laboral. El periodo máximo de la recepción de este subsidio será de 12 meses, prorrogables a otros 6.
A continuación distinguiremos entre accidente de trabajo del trabajador por cuenta ajena, una enfermedad profesional o una enfermedad común.
Accidente de trabajo: Es aquel que tiene lugar como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta el trabajador. No se considerarán aquellos accidentes que ocurren durante los desplazamiento al lugar de trabajo (a excepción de los TRADE), aquellos que se deben a fuerza mayor extraña al trabajo y los que han sido provocados por imprudencia temeraria del trabajador.
Enfermedad común: Es necesario que el trabajador por cuenta ajena este dado de alta o asimilada y ha tenido que haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años. Es necesario además estar al corriente de las cuotas.
Enfermedad profesional: Sería aquella contraída como consecuencia del trabajo que se ha ejecutado por cuenta propia. Para que la enfermedad sea reconocida como profesional deberá estar provocada por la acción de los elementos y por las actividades especificadas en el anexo del Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo, que aprueba el cuadro de enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
En cualquier caso la mejor opción es contar también con un seguro de incapacidad laboral temporal para que en caso de enfermedad el autónomo pueda contar con unos ingresos similares a los que venia generando antes de la misma.