Revista América Latina

¿QUÉ PASÓ?: Condición domicialiaria NO HALLADO y NO HABIDO

Por Asientocontable
¿QUÉ PASÓ?: Condición domicialiaria NO HALLADO y NO HABIDOLa condición de no hallado y no habido adquiridas por los contribuyentes son a menudo desconocidas por los mismos. Antes de realizar operaciones con sus proveedores debe informarse si este tiene la condición de no hallado y no habido. Sobre todo cuáles son las implicancias tributarias de realizar operaciones comerciales con dichos proveedores.
1. CAUSAS CONDICIÓN NO HALLADO:Negativa de la recepción: Esta forma de notificación esta contemplada en el artículo 104 del Código Tributario inciso a), la notificación con certificación de la negativa a la recepción se entiende realizada cuando el deudor tributario o tercero a quien está dirigida la notificación o cualquier persona mayor de edad y capaz, que se encuentre en el domicilio fiscal del destinatario, rechace la recepción del documento que se pretende notificar o, recibiéndolo, se niegue a suscribir la constancia respectiva y/o no proporciona sus datos de identificación, sin que sea relevante el motivo de rechazo alegado.
Ausencia de Persona Capaz: El artículo 104 del Código Tributario inciso f) establece que cuando en el domicilio fiscal no hubiera persona capaz alguna o estuviera cerrado, se fijará un Cedulón en dicho domicilio. Los documentos a notificarse se dejarán en sobre cerrado, bajo la puerta, en el domicilio fiscal. El acuse de la notificación por Cedulón deberá contener, como mínimo:- Apellidos y nombres, denominación o razón social del deudor tributario.- Nro. de RUC del deudor tributario o Nro. de DNI que corresponda.- Nro. de documento que se notifica.- Fecha en que se realiza la notificación.- Dirección del domicilio fiscal donde se realiza la notificación.- Número de Cedulón.- El motivo por el cual se utiliza esta forma de notificación.

Otra causa puede ser cuando la dirección declarada no existe.

2. CONSECUENCIAS CONDICIÓN NO HALLADO:El contribuyente no podrá solicitar autorización de impresión de comprobantes de pago.LA SUNAT podrá utilizar las formas de notificación señaladas en el literal e) del artículo 104 del Código Tributario.Para levantar la condición de NO HALLADO y NO HABIDO llamar a la SUNAT para la respectiva orientación.3. CAUSAS CONDICIÓN NO HABIDO:Cuando los contribuyentes se encuentran en la condición de no hallados, SUNAT requerirá a los contribuyentes cumplan con declarar o confirmar su domicilio fiscal, bajo apercibimiento de asignarle la condición de no habido, los contribuyentes que tengan la condición de no hallados serán notificados hasta el décimo quinto día calendario de cada mes, y dichos contribuyentes tienen hasta el último día hábil del mes en que se efectuó la publicación, para declarar o confirmar su domicilio fiscal.

Adquieren la condición de no habido, los contribuyentes que transcurrido el plazo detallado en el párrafo precedente, no declararon ni confirmaron su domicilio fiscal.
4. CONSECUENCIAS CONDICIÓN NO HABIDO:Los comprobantes de pago que emita mientras tenga la condición de no habido, no podrán ser utilizados por sus clientes para sustentar crédito fiscal del IGV (Numeral 2 del artículo 19 del T.U.O. de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo - D.S. 055-99-EF). Tendrá que regularizar su situación antes del final del ejercicio.
Suspensión del computo del plazo de prescripción para que la Administración determine y exija el pago de la obligación tributaria (Art.46 Código Tributario).
La SUNAT podrá interponer medidas cautelares previas al inicio del procedimiento de cobranza coactiva (Literal i) del artículo 56 del T.U.O. del Código Tributario - D.S. 135-99-EF).

En caso de solicitar fraccionamiento de pago de la deuda de acuerdo con el artículo 36 del Código Tributario su solicitud será denegada (Literal c) del artículo 8 del Reglamento de Aplazamiento y Fraccionamiento de la Deuda Tributaria - Resolución de Superintendencia N.° 199-2004/SUNAT).

La SUNAT podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación de la deuda sobre base presunta (Numeral 11 del artículo 64 del - T.U.O. del Código Tributario - D.S. 135-99-EF en concordancia con el artículo 9 del Decreto Supremo 041-2006-EF).

No podrá obtener la «Constancia de presentación de la declaración jurada de goce de beneficio de estabilidad tributaria» (Segundo párrafo de la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF, sustituida por la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 041-2006-EF).Se considerará que no existe guía de remisión cuando el remitente o transportista que emita el documento tenga la condición de no habido a la fecha de inicio del traslado (Inciso 2 del numeral 19.1. del artículo 19 de la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT)

Para los representantes legales:Serán considerados responsables solidarios por la omisión del cumplimiento de obligaciones tributarias, conforme al artículo 16 del Código Tributario.
Para los adquirentes y usuarios del contribuyente:Los comprobantes de pago que les emita el no habido no permitirán sustentar crédito fiscal para el Impuesto General a las Ventas (Numeral 2 del artículo 19 del T.U.O. de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo - D.S. 055-99-EF).
IMPORTANTE: El levantamiento de la condición de no habido se realizará siempre que la SUNAT verifique el domicilio fiscal declarado o confirmado.
5. RESTRICCIÓN DOMICILIARIA en el entorno SOL:
Si su empresa ha adquirido la condición de NO HALLADO y/o posteriormente NO HABIDO, es más probable que la SUNAT esté iniciando un proceso de fiscalización y/o control de deuda por cobranza coactiva. Por ello, le recordamos que debe de tener sus libros contables, sus declaraciones, vouchers de pago, entre otros documentos  al día, ordenados e impresos (según sea el caso).

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