Revista Salud y Bienestar

Qué rentas quedan exentas y cuándo tienes la obligación de declarar en la Renta 2022

Por Pedirayudas @Pedirayudas
Qué rentas quedan exentas y cuándo tienes la obligación de declarar en la Renta 2022

La campaña de la Renta 2021-2022 ya está aquí. El 6 de abril se abrirá para las presentaciones online a través de Internet, y nos conviene saber si estamos o no exentos de hacer la declaración.

Aún existen muchas dudas al respecto, sobre todo porque aún muchas personas se encuentran en situación de ERTE.

¿Quiénes están obligados a hacer la declaración de la Renta?

Todos los trabajadores, ya sea por cuenta propia o ajena, pensionistas y, a modo general, personas que recibieron ingresos durante 2021 tendrán que realizar este trámite ante la Agencia Tributaria si se encuentran entre unos baremos concretos. ¿Cuáles son esos mínimos? Si bien los tramos de la Renta han cambiado, el mínimo por el cual existe la obligación de presentar la declaración no ha cambiado.

Rentas del trabajo

Los contribuyentes que durante el ejercicio de 2021 ingresaron más de 22.000 euros procedentes de un solo pagador están obligados a presentar la declaración de la Renta. En el caso es que se tengan dos pagadores o más, el límite se establece en 14.000 euros, existiendo la obligación de rendir cuentas al Fisco siempre que se haya cobrado más de 1.500 euros del segundo pagador (o de la suma del resto de pagadores, además del primero). Hay que tener en cuenta que si se está cobrando una pensión y se tiene al mismo tiempo alquilada una vivienda, se consideraría que la persona tiene dos pagadores, por lo que se incluiría en este grupo.

Esta última cantidad mínima también funciona como límite en caso de recibir pensiones compensatorias de un cónyuge o anualidades por alimentos. A no ser que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial, cuando el pagador no tiene obligación a retener o al percibir rendimientos íntegros del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención.

Por último, hay que señalar que los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) también cuentan con la obligación de realizar la declaración de la Renta (aunque sean rentas exentas). Esta medida se estableció para que la Seguridad Social pueda controlar los ingresos de los perceptores de dicha prestación.

Asimismo, es importante destacar que Hacienda considera un segundo pagador a cualquiera que aparezca con un identificar distinto, incluyéndose aquí ayudas sociales, pensiones, la prestación por desempleo (paro) o los ERTE.

Rendimiento del capital mobiliario y de ganancias patrimoniales

Las personas que tengan rendimientos íntegros del capital mobiliario o de ganancias patrimoniales superiores a 1.600 euros brutos también estarán obligados a presentar la declaración de la Renta.

Rentas inmobiliarias imputadas, Letras del Tesoro o subvenciones

La obligación de presentar la Renta también se extiende a los contribuyentes que hayan recibido más de 1.000 euros brutos anuales procedentes de rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de las Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado así como otros ingresos patrimoniales derivados de ayudas públicas.

¿Y los autónomos?

Se puede decir que prácticamente todos los autónomos tienen que presentar la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). ¿Por qué? Porque solo se libran de esta obligación aquellos que ganan menos de 1.000 euros al año por rendimiento de actividades económicas.

Dudas sobre algunas novedades a declarar

Este año además se añade una novedad referente a las monedas virtuales: Las personas que realicen cualquier operación con criptomonedas, deberán declararlo.

Y otra duda que surge entre los afectados por el Volcán de La Palma. ¿Se deben declarar las ayudas recibidas? En este caso, NO. La propia Agencia Tributaria establece que estarán exentas de tributar el IRPF aquellas ayudas excepcionales "por daños profesionales" que los afectados por las erupciones del volcán Cubre Vieja hubieran recibido.

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