Revista Jurídico
La Vivienda de Protección Oficial (VPO, también conocida como Vivienda con Protección Pública o Vivienda Protegida) es un tipo de vivienda de precio limitado y, casi siempre, parcialmente subvencionada por la administración pública española.
El objetivo de la VPO es favorecer que los ciudadanos con rentas más bajas puedan adquirir o arrendar viviendas dignas y adecuadas a unos precios asequibles a sus posibilidades.
Las distintas Comunidades Autónomas han legislado sobre esta materia, por lo que no existe un régimen uniforme en todo el territorio nacional. Las explicaciones que siguen a continuación reflejan en general sólo el régimen de las VPO que se acogen a los Planes de Vivienda del Estado.
Destino
Son las calificadas como viviendas de protección oficial o, más en general, como viviendas protegidas, por el órgano competente de las Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación. Solamente podrán destinarse a la venta o al arrendamiento y han de constituir el domicilio o residencia habitual y permanente de sus ocupantes, salvo en aquellos supuestos que determina expresamente este Real Decreto.
Con independencia de otras posibles denominaciones por parte de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en cumplimiento de su normativa propia, las viviendas protegidas de nueva construcción, para venta o arrendamiento, podrán calificarse o declararse, a efectos de las condiciones y ayudas de este Real Decreto, como viviendas de protección oficial (VPO) de régimen especial, viviendas protegidas de régimen general y concertado.
ClasificaciónCuando una vivienda es clasificada como VPO, tanto el constructor/promotor como el comprador reciben ciertos beneficios, a cambio de los cuales quedan sujetos a ciertas condiciones legales durante el tiempo de clasificación de la vivienda como VPO.
-El constructor se compromete a no vender la vivienda por encima de un precio máximo fijado por la administración. Estos precios suelen estar bastante por debajo de los precios de mercado. A cambio, recibe una serie de beneficios, incluyendo la financiación de una gran parte del proyecto a un tipo de interés bajo. En ocasiones, la administración impone al constructor la edificación de VPO como condición para permitir la edificación de vivienda libre.
-El comprador obtiene una vivienda a un precio notablemente inferior al del mercado (en ocasiones también subvenciones económicas para la compra). A cambio, la vivienda tiene una normativa de uso y venta especial: primero, debe ser el domicilio habitual del comprador. Segundo, si el comprador quiere revender la vivienda, el precio está fijado por la administración, quien además posee derecho preferente de compra.
DescalificaciónLa calificación de VPO suele tener un periodo de validez, tras el cual la VPO pasa a ser vivienda libre. A veces es posible desclasificar una vivienda como VPO antes de la terminación del periodo de validez. En ese caso, las administraciones suelen exigir la devolución de las subvenciones otorgadas. Como se ha advertido, sin embargo, en varias Comunidades Autónomas no cabe la descalificación de las VPO, por lo que es permanente su limitación en precio y su destino a personas con limitados recursos económicos.
Requisitos exigibles
En términos generales, para que una vivienda sea clasificable como VPO, la Administración pública establece una serie de requisitos legales tanto para la vivienda como para el comprador. Cuando el número de potenciales compradores excede al de la oferta de VPO, las Administraciones suelen recurrir a sorteos para decidir las adjudicaciones.
IMPORTANTE: Dependiendo de la comunidad autónoma y/o del municipio en donde se de la promoción, puede haber diferentes requisitos a cumplir. Por eso, recomendamos siempre consultar a los responsable para asegurar que Vd. cumple todos los requisitos. A continuación mostramos requisitos que generalmente se requieren para la adquisición de viviendas protegidas.
•El solicitante no debe encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil.
•El solicitante debe reunir los requisitos de ingresos máximos exigidos en la normativa de vivienda protegida de la promoción.
•Ni el solicitante ni ningún miembro de la unidad familiar debe haber resultado adjudicatario de vivienda de protección pública en la comunidad autónoma en un cierto número de años anteriores, determinado por la comunidad.
•El solicitante o algún miembro de la unidad familiar no puede ser titular de una vivienda en régimen de venta, de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección en todo el territorio nacional; ni sobre una vivienda libre en la comunidad, cuando el valor de dicha vivienda libre exceda del 40% del precio máximo total de venta de la vivienda a adjudicar o del 60% en el caso de familias numerosas. No obstante, no será de aplicación este requisito en caso de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de ésta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.
•El solicitante o algún miembro de la unidad familiar no debe ser titular, de vivienda en régimen de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección en todo el territorio nacional; ni serlo sobre una vivienda libre en la comunidad autónoma. No obstante no será de aplicación este requisito en caso de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de ésta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.
•El solicitante debe acreditar un período mínimo de empadronamiento o trabajo de algunos años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, en el municipio de construcción de las viviendas, cuando se trate de viviendas adjudicadas por sorteo, salvo que se acuerde la extensión a otros municipios.
•El solicitante no debe haber sido titular de vivienda o haberla enajenado en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
•El solicitante debe acreditar la necesidad de vivienda en los términos establecidos, en su caso, en la convocatoria.
Viviendas de promoción públicaEn ocasiones, el promotor es la misma Administración pública. En este caso, se habla de VPO de promoción pública. En comparación, cuando el promotor es una entidad privada, se habla de VPO de promoción privada.
Régimen especialCuando una VPO se destina a compradores de ingresos extremadamente bajos, en ocasiones se usa el término VPO de régimen especial. En comparación, las demás VPO se denominan VPO de régimen general.
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