Todo el mundo en el sector ha pedido o está pidiendo un montón de puntos de acceso y conexión para sus futuras inversiones renovables, ahora que la moratoria del RD-l 23/2020 ha concluido, pero ¿Y si son denegados? ¿Cuenta con un plan B?
INTRODUCCIÓNLa solicitud y evaluación de un punto de acceso y conexión es un procedimiento muy reglado normativamente, con obligaciones y derechos para el solicitante, pero también para la eléctrica.
En caso de que haya discrepancias sobre el cumplimiento de éstas, la norma establece unos mecanismos para arbitrar y resolver estas dudas o discrepancias: Los conflictos de acceso y conexión
Hay que diferenciar entre acceso y conexión.
CONFLICTO DE ACCESOPor acceso se entienden los derechos que solicita un generador o un consumidor sobre una determinada red, vamos, la potencia que solicita, el nudo o punto en que se conecta y si es consumidor o generador de una determinada tecnología.
En caso de discrepancias sobre la resolución de acceso que haya podido hacer la eléctrica se puede presentar un conflicto. Por ejemplo, cuando se deniega un acceso a la red, pero se constata que hay potencia disponible.
Los conflictos de acceso se presentan ante la CNMC que es quien los resuelve. Se han de solicitar en un plazo de un mes desde que se produce el hecho que motiva el conflicto.
CONFLICTO DE CONEXIÓNPor conexión entendemos la solución física y técnica que permitirá "enchufar" la instalación (generadora o consumidora) a la red. Ejemplos de conflictos de conexión: La eléctrica asigna punto de conexión en la línea que pasa por la instalación, pero a 10 kilómetros. O que solicitan que se amplíe su subestación con un transformador de 100MW cuando la instalación que se pretende conectar es de 10MW.
En estos casos lo que procedería es un conflicto de conexión, ya que el acceso a la red ha sido concedido.
De igual manera se dispone de tan sólo un mes para solicitar el arbitraje. Pero con la peculiaridad que aquí la Administración que lo tramitará y resolverá será la misma que se encargaría de la Autorización Administrativa cuando se legalizara la instalación, es decir, el Ministerio de Transición Ecológica si es un parque mayor de 50MW o la sección de Industria de la Comunidad Autónoma si fuera menor o igual.
RECORDATORIOS Y CONCLUSIONESSe debe insistir en que el plazo de presentación es de un mes desde que se conoce el hecho que motiva el conflicto, ya que la mayoría de conflictos se desestiman por defecto de forma.
En caso de tener sospechas o discrepancias sobre el proceso de acceso y conexión, lo mejor es contactar rápido con profesionales que le puedan asesorar y preparar una solicitud de conflicto en el menor tiempo posible, pero con las mayores garantías.
El equipo de Quinto Armónico es especialista en estos temas y le ayudaremos encantados si lo necesita.
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