Revista Jurídico

¿Qué son los gastos extraordinarios?

Por Abogadozaragoza

Podríamos definir como gastos extraordinarios aquellos que, aun siendo necesarios o imprescindibles, se presentan de manera imprevisible y no periódica.

Para que sea más fácil la comprensión de esta entrada dejamos algunos ejemplos de gastos extraordinarios, según la jurisprudencia,  podrían ser:

La inscripción en un colegio privado por uno de los padres sin que el otro se oponga.

Viajes de estudios en determinados supuestos.

Clases impartidas por profesor particular cuando a la vista de la evolución de académica del hijo se revelan necesarias.

Gastos de obtención del carnet de conducir.

Clases y materiales para aprender inglés.

Actividades extraescolares cuando realmente son necesarias para que el menor se desarrolle correctamente.

Gastos farmacéuticos, terapéuticos o médicos cuando el hijo los necesite para recuperarse completamente.

 Los relacionados con la salud e higiene bucal incluida la ortodoncia.

Las gafas cuando no estén cubiertas por la seguridad.

Formación universitaria, incluidos cursos en el extranjero, oposiciones, másters, doctorados y similares.

¿Qué son los gastos extraordinarios?

Realmente no existe norma que defina el concepto de gasto extraordinario por lo que han sido los jueces los que a golpe de sentencia han perfilado lo que debe entenderse por tal.

Hay que tener en cuenta que cada familia es un mundo particular y lo que en una puede suponer un gasto suntuoso en otra puede ser una minucia, por lo que a falta de acuerdo entre las partes no queda otra que acudir al Juez para que determine si realmente se trata de un gasto extraordinario

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¿Qué sucede en la práctica? Que normalmente dada la inmensa cantidad de situaciones que se pueden dar y a falta de acuerdo entre los progenitores y de previsión alguna en el convenio/pacto habrá que iniciar el incidente mediante el que el Juez decidirá si nos encontramos antes un gasto necesario, potestativo o extraordinario.

Y esto es así en virtud de la modificación operada en nuestra LEC, concretamente en el art. 776.4 que reza así:

‘Cuando deban ser objeto de ejecución forzosa gastos extraordinarios, no expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales, deberá solicitarse previamente al despacho de ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario. Del escrito solicitando la declaración de gasto extraordinario se dará vista a la contraria y, en caso de oposición dentro de los cinco días siguientes, el Tribunal convocará a las partes a una vista que se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en los arts. 440 y siguientes y que resolverá mediante auto’.

Lo que traducido significa que si quien ha pagado el supuesto gasto extraordinario no recibe la mitad de lo abonado por negativa del otro progenitor tendrá que preguntar al Juez si a la vista del mismo y del convenio/pacto es realmente un gasto imprevisible y no habitual.

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