Organizaciones sociales como Attac Acordem, Attac Catalunya, la Liga del Síndrome de Fatiga Crónica, Dempeus per la Salut Pública, CATAC-CTS-IAC y CGT han presentado una querella criminal ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya contra el consejero de Sanidad, el Boi Ruiz y su equipo de gobierno.
Los querellantes consideran que el Conseller y su equipo podrían haber cometido los delitos tipificados en los artículos del Código Penal referidos al impedimento del ejercicio de derechos cívicos (art. 542), a la omisión del deber de socorro (art. 196), al tráfico de influencias (art. 428) y a las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos (art. 441).
Esta querella es continuación de la campaña judicial que han emprendido los colectivos catalanes para intentar acabar con la impunidad y la corrupción en la sanidad. Hace unos meses, la Fiscalía Superior de Catalunya recibió una denuncia por lo penal contra el Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya por parte de la Plataforma de Afectados por los Recortes Sanitarios. Finalmente fue archivada por lo que se entiende esta querella como parte de la misma estrategia.
El texto de la querella sostiene que
el peligro en que hoy se encuentra el derecho constitucional de protección de la salud es notorio en Cataluña. Los ciudadanos que firmamos esta querella somos conscientes de que el sistema sanitario puede verse resentido como consecuencia de la crisis económica que la sociedad está sufriendo. Pero las consecuencias de las decisiones de los altos cargos que aquí denunciamos han provocado un deterioro en el derecho de protección a la salud, deterioro que tiene un límite y es el que fija la legislación vigente.
Para estas personas, existen datos objetivos que indican que el Departamento de Salud ha incumplido y sigue incumpliendo la legislación que regula, por ejemplo, las listas de espera, uno de los indicadores clave a la hora de evaluar la capacidad de acceso de la ciudadanía a los servicios sanitarios, ya que el ordenamiento jurídico otorga el carácter de derecho de las personas el acceso a determinados procedimientos sanitarios con un tiempo máximo de seis meses de espera.
Argumentan asimismo que
los problemas económicos de nuestra sociedad no pueden ser justificación para impedir que los ciudadanos ejerzamos los derechos regulados por Ley. Nuestra legislación permite reducir presupuestos, reorganizar sistemas o potenciar ciertos sectores económicos en función de la línea ideológica de cada gobierno, pero en ningún caso las medidas que aplican pueden llevar al impedimento del ejercicio de derechos, como es el derecho a la protección de la salud que la Constitución Española instaura en el artículo 43 y se desarrolla en otras leyes.
Los límites los pone la ley y el Conseller y su equipo los han rebasado a sabiendas. Asimismo hay indicios de que el Departament de Salut estaría manipulando, en algunos casos ocultando, datos oficiales para minimizar el impacto de los datos reales en la opinión pública y, lo que sería más relevante judicialmente, para acaso disimular conductas delictivas como las que se denuncian en esta querella.
Para los querellantes, la respuesta de la ciudadanía apelando a los tribunales es obligatoria cuando desde los poderes públicos encargados de garantizar los derechos se toman medidas que llevan a que la ciudadanía no pueda ejercerlos, como es el derecho a operarse antes de los seis meses garantizados por ley. Cuando hay ciudadanos que fallecen por no poder ser atendidos en los centros sanitarios cerrados.
Cuando los cargos de la sanidad pública tienen simultáneamente empleo en el sector sanitario privado. Cuando se podría estar utilizando la legislación de forma interesada para favorecer al sector privado. Cuando hay informaciones que dicen que el propio Conseller preside una empresa de servicios sanitarios privados o cuando ha salido a la luz que la esposa del Conseller es contratada en una corporación sanitaria pública para hacer labores de gestión.