
AP Zaragoza, Sec. 5.ª, 210/2013, de 16 de abrilRecurso 160/2013. Ponente: ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.EXTRACTOSEl propietario de la vivienda es el responsable ante la reclamación de la Comunidad por consumo excesivo de agua con independencia de que posteriormente puede repetir la cantidad exigida al arrendatario dentro del ámbito de sus relaciones internas "... En definitiva, sin perjuicio de su facultad de repetir contra el realmente responsable directo de los mismos, el propietario de una vivienda en régimen de propiedad horizontal es el responsable de los perjuicios que se ocasionen a la comunidad por el uso inadecuado de las instalaciones privativas y ello con independencia de que exista o no un arrendatario que utilice el inmueble. De la misma manera, el reparto de responsabilidades respecto a su uso podrá ser regulado en el contrato de arrendamiento, pero frente a terceros que no fueron parte en el mismo ( art. 1.257 del Cc ), la responsabilidad legal corresponde al comunero demandado, con íntegra desestimación del recurso.De otra parte, mal puede la actora haber contribuido al producción el daño, cuando tras constatar el consumo disparatado de agua lo puso en conocimiento del usuario y constató la comunidad, como también el usuario, pese a ser sustituido, que el contador de la vivienda estaba en buen estado y, en consecuencia, la causa del consumo excesivo persistía por causa imputable a los ocupantes, al estar la llave abierta en el interior de los elementos privativos del inmueble y fuera del acceso de la comunidad.
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