La nueva normativa "obliga a que todos los edificios existentes, cuando se vendan o se arrienden, dispongan de un certificado de eficiencia energética para ser puestos a disposición de los compradores o usuarios".
A lo que en esta frase se le llama edificio se refiere a edificio completo, vivienda o local que formen parte de un edificio.
Existen algunas excepciones. Para viviendas y locales en general te podría afectar:
Consultar Todas las ExcepcionesLos edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento por un tiempo inferior a cuatro meses al año.
Es necesario para su comercialización (individual con carteles, por internet, a través de inmobiliarias,..).
Y también es obligatorio incluirlo en los contratos de compra-venta o alquiler.
El Certificado de Eficiencia Energetica es responsabilidad exclusiva del propietario del edificio, vivienda o local antes de su venta o alquiler.
¿Puedes obtener tu certificado de eficiencia energética en 5 minutos pinchando en este enlace.
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