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¿Quién puede recurrir una sanción deportiva?

Publicado el 21 diciembre 2019 por Trescuatrotres @tres4tres

A raíz del artículo " Recurriendo una sanción deportiva", se ha planteado la siguiente consulta: " Buenas noches, en caso de que el juez solo se hubiese tomado las decisiones sobre el acta del árbitro del partido, ¿cabe alguna posibilidad de hacer un recurso a la Federación en esos 10 días? Y en el caso de que se tuvieran las imágenes del partido como prueba el propio jugador o familia, ¿podrían interponer el recurso en la Federación? " La cuestión planteada bien merece un post exclusivo.

En cuanto a la primera pregunta sobre el contenido del acta del árbitro, basta con reiterar lo que ya advertido en nuestro anterior comentario "Sanción Deportiva: El arbitro (casi) siempre lleva la razón": " los hechos que recoja un árbitro en un acta se presumirán ciertos en lo referente a la disciplina deportiva...sin perjuicio de ofrecerle al afectado la posibilidad de probar que la versión recogida en el acta arbitral no es cierta si bien se tendrá que demostrar de manera concluyente el manifiesto error arbitral".

En cuanto a la segunda cuestión sobre el uso de imágenes en un posible recurso interpuesto por el propio jugador o su familia, debe partirse de que, en principio, cualquier medio de prueba legítimamente obtenido sirve para demostrar la veracidad de unos hechos objetos de un procedimiento (videos, declaraciones testificales, documentos, etc). Sin embargo, el asunto que más interés presenta y es mayor objeto de análisis en este comentario es la posibilidad que se plantea de que el propio jugador o su familia (y no el club al que pertenece el jugador) recurra o realice alegaciones en el procedimiento disciplinario o sancionador.

¿Quién puede recurrir una sanción deportiva?
(Fuente: pixabay.com)

Debemos atender en primer lugar al reglamento que rija la competencia en cuestión; así, por ejemplo, el artículo 24 del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol considera interesado en el procedimiento a " quienes promuevan o se vean afectados de forma directa al formar parte de un expediente disciplinario, así como todos aquellos que puedan resultar afectados por el expediente siempre y cuando se hayan personado y no haya recaído resolución ".

En cualquier caso, para quien suscribe, el jugador que esté siendo objeto de un procedimiento disciplinario o sancionador si se encuentra en cualquier caso legitimado para tomar parte en el mismo y adoptar las actuaciones que entienda necesarias en su defensa. Sirva como referencia el caso resuelto por la Sentencia de 21 de mayo de 1999 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (la cual puede consultarse en la siguiente web) en que se fija claramente la posibilidad de que tanto el jugador a sancionar como el equipo al que pertenece el mismo tomen parte en el procedimiento sancionador al tener ambos intereses comunes pero diferenciados:

" Es cierto que, tanto en la vía federativa como en esta jurisdiccional, el Club de Fútbol XXXXXXX ha venido haciendo extensiva la impugnación del Acuerdo sancionador a la suspensión por dos años impuesta al Sr. Aurelio ; pero también lo es a) que el citado Club no consta tenga conferida la representación de su jugador; b) que por el legítimo interés en mantenerlo disponible en la plantilla de su equipo tiene el Club una legitimación propia para impugnar su suspensión, que no excluye la del propio jugador para defenderse de las imputaciones que se le formulan e impugnar la sanción que personalmente ha de soportar con su apartamiento del juego de competición".

Para concluir solo queda por contestar una última pregunta: la persona que podrá recurrir una sanción será el jugador afectado, pero no algún miembro de su familia,sin perjuicio de que, si el jugador es menor de edad, sean sus padres los encargados de realizar cualquier actuación como representantes del mismo.


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