Según información que publica el diario El Mundo, la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN) ha ratificado la condena de dos años de cárcel y 33,33 millones de euros de multa impuesta, por un delito de contrabando, en concreto de tabaco, al empresario Fernando Puche, ex presidente del Málaga C.F y socio mayoritario de la UTE que ha gestionado la plaza de toros de Málaga.
De este modo, la Sala ratifica la sentencia dictada en noviembre de 2010 por el Juzgado Central de lo Penal de la AN, que condenaba a este empresario malagueño, quien ha estado también al frente de la plaza de toros de La Malagueta. Contra esta resolución no cabe recurso, según publica el diario 'ABC'.
Según se señalaba en la sentencia, Puche junto al que se consideró su segundo, P.A.M.G., quien, al igual que E.A.L.U., fue condenado a las mismas penas de multa y prisión que el expresidente del Málaga, "idearon una organización para desviar al consumo interno, sin pagar IVA ni impuestos especiales, numerosas cajas de tabaco lícitamente importadas de Estados Unidos mediante el mecanismo de interponer una sociedad autorizada para operar como almacén o depósito fiscal", que era "inexistente" desde el punto de vista comercial, para simular expediciones inmediatas de los productos.
El Juzgado Central de lo Penal estimó probado que Puche, desde 1996, a través de un grupo empresarial "por él dominado" y junto a otras personas, ideó la creación y funcionamiento de una red de almacenes y depósitos fiscales en el territorio nacional, cuyo fin era "servir a sus delictivos propósitos sin despertar sospechas".
El objetivo era, según la resolución, "procurarse un beneficio ilícito propio con el correlativo perjuicio para el Tesoro Público mediante la ocultación de numerosas transacciones de tabaco y su auténtico destino final", por las que hubiesen debido ingresar dinero en concepto del impuesto del tabaco y del IVA.
Así, "simularon" el funcionamiento de entidades "instrumentales o pantallas" como autónomas de las empresas mayoristas por ellos controladas, las cuales servían el tabaco, apareciendo estas últimas como "cumplidoras formales de la legalidad relativa al suministro del producto".
Se trataba, por tanto, de "trasladar a dichas entidades interpuestas las eventuales responsabilidades derivadas del destino final de tal mercancía, destino que no era el reflejado en los falaces documentos creados al efecto, sino su clandestina comercialización dentro del territorio español".
La sentencia explicaba la creación de los almacenes o depósitos fiscales en distintos lugares de España, como Zaragoza, Bilbao o Logroño, y cómo se realizaron las operaciones para el desvío de tabaco y aparentar un destino final legal, para lo que en algunos casos se utilizaron documentos "inveraces".
En este sentido, se apuntaba que "en ninguno" de los almacenes o depósitos fraudulentos "existía la necesidad real de almacenamiento dado el prácticamente nulo tiempo de permanencia de la mercancía recibida en tales instalaciones, con entrada y salida de las expediciones casi simultáneas".
Indemnización
Así, de 1996 a 1999 "la suma total dejada de ingresar correspondiente al tabaco recibido en los artificiosos establecimientos fiscales, con autorización de no pago del impuesto especial e IVA y supuesta salida del producto hacia destinatario que nunca lo recibió, ascendió a 16,65 millones de euros".
La Audiencia Nacional precisaba que la mecánica consistía en crear un establecimiento pantalla fraudulento y realizar una o dos operaciones sucesivas. La primera, explicaba, era que esa sociedad -almacén fiscal- recibía los cigarrillos y devolvía al expedidor -proveedor- el justificante, en todo caso libres de impuestos.
La segunda operación era "crear un soporte documental falso, que supone formal u oficialmente que el tabaco se reexpide fuera de la Unión Europea, aunque acaba vendiéndose dentro del territorio nacional sin pagar impuestos".