Como refiere la SAP de Madrid de 27 de marzo de 2014 , antes relacionada, "no es necesario probar que decibelios soporta el demandante, sino si efectivamente hay ruidos molestos". De tal manera que aún cuando diéramos por probado la alegación que efectúan los recurrente en orden a que las pruebas practicadas no ponen de manifiesto que se superen los niveles de ruido administrativamente reglados, lo relevante es que resulta acreditado que los ladridos al unísono de un número elevado de perros, de manera mas o menos continúa y tanto de día como de noche, causan molestias a los vecinos de los inmuebles colindantes y en especial al actor que como ponen de manifiesto los informes médicos traídos al proceso (folios 215 y ss), quien ha venido sufriendo desde hace años dichas molestias, provocándole un cuadro de ansiedad, bajo estado de animo, insomnio y una depresión reactiva, en el que la actividad denunciada funciona como desencadenante, como afirmó en el acto del juicio la Dra. Sra. Rosalia .En sexto lugar, porque si bien el nivel de afección que esos ruidos puedan tener en las personas, no puede ser contemplada, al menos no solamente, desde la perspectiva subjetiva de cada una, sino que tiene que ser puesta también en relación con factores objetivos aplicables a toda persona, en el caso, la prueba ha que antes se hizo mención, pone de manifiesto que no se trata de una apreciación subjetiva del demandante, sin dejar de tener en cuenta que conforme se refleja en el plano donde se ubican los inmuebles, zona de campo, la paz y el silencio que se las supone hace más hiriente el ruido intermitente de los ladridos y más por la noche.
Por último añadir, que las conclusiones expuestos, no resultan contradichas por los otros informes técnicos que han sido traídos al proceso, pues parte de una premisa errónea, cual es que sólo se han de tomar en consideración para la evaluación de inmisión sonora, los valores limites de inmisión o de recepción establecidos por la normativa vigente, sin olvidar que el perito Sr. Jesus Miguel , en su propio informe reconoce que no puede efectuar "una declaración de conformidad certeramente favorable, ya que no podemos recoger toda la casuística posible o escenarios mas desfavorables" debido a que las condiciones meteorológicas obligaron a suspender el proceso de evaluación más extenso (folio 639); y el perito Sr. Bernardino , reconoció en el acto del juicio que no comprobó el numero de animales ni su tamaño, dado que según su parecer el nivel de ruido no se ve afectado por el número de perros.Web despacho
