Reclamar cuotas de comunidad de propietarios a la administración pública
Una de las cuestiones que puede suscitar más dudas en referencia de cuotas comunitarias es si las administraciones públicas son propietarias de una vivienda en una comunidad de propietarios deben pagar las cuotas.En este artículo intentaremos explicar las diferentes corrientes que existen.
Existe un criterio el cual considera que las comunidad de propietarios se rigen por derecho privado pues la ley aplicable es la ley de propiedad horizontal, por lo tanto cuando las deudas de la administración públicase genera en este ámbito se debe aplicar el orden civil puesto que el origen de las deuda nace en esta jurisdicción sin tener en consideración que sea un administración pública y sin que se aplique el derecho administrativo. Dicha obligación nace por la mera titularidad de un inmueble el cual se encuentra regido por la ley de propiedad horizontal, por lo tanto dentro de sus obligaciones las cuales vienen recogidas en el art 9 LPH estaría “contribuir , con arregloa la cuota de participación fijada en el título o lo especialmente establecido, a los gastosgeneres para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades, queno sean susceptibles de individualización”
Existe otra corriente que admite la reclamación del monitorio pero siempre solicita previamente una reclamación administrativa previa frente a la administración competente, en la actual Ley de enjuiciamiento civilno lo recoge como lo hacía el anterior 533.7.a de laLec de 1881 , dependiendo mucho del juzgado donde nos toque el asunto nos podrán inadmitir el procedimiento.Existe otra corriente minoritaria la cual considera que las deudas de comunidad de propietarios generadas por la administración pública no se puede seguir en la vía civil y debe acudirse a la jurisdicción administrativa.
Una sentencia la cual es interesante es la número 597/2012 de la audiencia provincial de Madrid, en la cual admiten a trámite el procedimiento contra un instituto de la vivienda el cual aparece como titular registral del inmueble, dando finalmente un fallo contra la comunidad pues la comunidad conocía que existía una transmisión de la finca a una tercera persona con lo cual carecía de legitimidad pasiva para ser demandado.
En el supuesto anteriormente explicado el proceso no sigue contra la administración públicadebido a queenajeno el inmueble y la comunidad conocía dicha transmisión.Por todo lo explicado se debe tener mucha cautela a la hora de presentar una petición inicial de monitorio,teniendo especial cuidado en los plazos de prescripción , los titulares registrales y de si han existido transmisiones del inmueble y aún no se haya inscrito en el registro la modificación.
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