Un reconocimiento de deuda o un aval debe estar inexcusablemente firmado por quien asume la deuda.
Reconocimiento de deuda
¿puede ser válido sin haberlo firmado?
Ante todo, explicaré en pocas palabras lo que es un reconocimiento de deuda, que no es otra cosa que un documento en el cual se manifiesta que desde una fecha determinada y por un motivo en concreto, se le debe dinero a otra persona o se asume una deuda que hasta el momento era de otra. En ese mismo reconocimiento de deuda se puede, o no, indicar la manera en que se pagará, los plazos y otras condiciones.
Respecto a este tema, hace unos días recibí una consulta muy curiosa aquí en el Blog que no hace más que reafirmarme en lo mal que funciona todo en este país. Con permiso de quien hizo la consulta, transcribo la misma a continuación:
“Hola Ramón, en primer lugar quiero agradecerte la gran labor que nos haces en estos momentos tan complicados para muchos. Quisiera contarte una historia sorprendente, de esas que nos cuentas en tu blog, que hay veces que nos dejan perplejos.Teniamos una SL de la cual soy socio sin oficio ni beneficio. Como muchas que se han creado en estos tiempos de bonanza. Esta empresa viene abajo y deja una serie de deudas a particulares, entre otros. Uno de ellos, concretamente un abogado, cita a todos los socios para un reconocimiento de deuda ante un secretario judicial. A ese acto acuden todos los socios menos otro y yo. Los demás socios se hacen cargo personalmente de la deuda de la empresa. El problema es que el secretario judicial en el acta dice que estamos todos y nombra a cada uno de nosotros, pero lógicamente faltan nuestras dos firmas. En este acto se acuerda una forma de pago por parte de la empresa que al cabo de unos meses deja de cumplir y este señor ejecuta la orden de embargo, la cual nos afecta directamente a los dos socios que no estuvimos presentes en dicho acto. Lo ponemos en manos de un abogado que hace la reclamación ante el secretario judicial. Este señor le pasa la bola a un juez y aquí viene lo más indignante. Este señor juez dictamina que teníamos que haber reclamado en un plazo de 15 días desde la firma del acto, y por tanto desestima nuestra reclamación y acaba con el proceso. La única opción que nos da es elevarlo al Constitucional. Nosotros nos enteramos que existía este reconocimiento de deuda cuando nos han embargado nuestras cuentas. A nosotros no se nos notificó, ni siquiera, cuando se citó a los demás socios por que lo hacían a la sede de la empresa, y no a nuestros domicilios particulares. Nosotros no reconocimos esa deuda personalmente. Como es posible que esto esté ocurriendo en el año 2013!!
Estamos hablando de 30.000 €. Esto es serio. ¿Que opinas de todo esto Ramón? ¿Crees que habría alguna otra posibilidad de solucionarlo sin tener que elevarlo al Constitucional?”
Muchas gracias”
La verdad es que lo tuve que leer varias veces porque resulta kafkiano, pero tristemente no me sorprende, estas cosas pasan, y lo hacen más a menudo de lo que parece. Se mezclan conceptos y quien tiene que tomar ciertas decisiones (en este caso el señor Juez) no parece tener muy claras las cosas.
Reconocimiento de deuda – ¿Cómo lo veo yo?
1.- En primer lugar el señor Juez habla de un plazo de reclamación de 15 días. Ahora bien, cualquier plazo de reclamación debería empezar a contar desde que a uno le comunican los hechos. Difícilmente podrá reclamar o impugnar algo de lo cual no ha tenido conocimiento como parece que es el caso.
2.- Independientemente del plazo de 15 días que se habla y que no debería ser válido si no hay una comunicación previa, entiendo también que, aunque la hubiera habido, aunque los socios que no firmaron supiesen lo que había ocurrido, el mero hecho de no firmar el aval/reconocimiento, es más que suficiente para que no puedan dar por válida una barbaridad como esta.
3.- En el acta (reconocimiento de deuda / aval) de referencia, no se está tomando una decisión empresarial, sino que se habla de que los socios se hacen cargo a nivel personal de unas deudas. Lógicamente si fuese una decisión meramente empresarial, la decisión tomada podría ser válida si cumple con las mayorías necesarias, pero la cosa va mucho más allá y hablamos de hacer un reconocimiento de deuda a título personal. Para que nos entendamos, es como si usted, querido lector, se fuese al banco a pedir un préstamo y diese los datos de su suegro como avalista… pero sin que le acompañe al banco y sin que firme la póliza de préstamo.
4.- Bajo mi punto de vista entiendo que hay incluso mala fe y falsedad en documento cuando, quien redacta el acta, indica que están presentes todos los socios sin estarlo y efectúan un reconocimiento de deuda sin saberlo.
5.- También entiendo que hay falta de rigor por parte del Sr. Juez, o bien el abogado no ha sabido indicar cuáles eran las circunstancias reales.
6.- Me parece aberrante que se pueda llegar a iniciar los trámites de embargo de los bienes de alguien que nunca ha firmado ningún aval ni ningún reconocimiento de deuda, siendo el deudor la sociedad.
Estas son las cosas que pasan aquí en nuestra España y que hacen que cada día que transcurre, uno se avergüence un poquito más de ser español.
Ramón Cerdá
Escrito por Ramón Cerdá en El Blog de Ramon. Si no estás leyendo esto en El Blog de Ramon, el artículo original lo encontrarás aquí …http://elblogderamon.com/reconocimiento-de-deuda/.Entradas relacionadas:
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