Revista Salud y Bienestar

Reconocimiento médico de la empresa: todas las claves

Por Pedirayudas @Pedirayudas
Reconocimiento médico de la empresa: todas las claves

A día de hoy, todavía existen muchas dudas alrededor del reconocimiento médico laboral. Es por eso que en este artículo voy a intentar disipar todas tus dudas en relación a este concepto.

¿En qué consiste este reconocimiento médico?

El reconocimiento médico viene regulado en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

Y consiste en:

  • Exploración física general.
  • Exámenes de:
  • Analíticas de sangre y orina
  • Cuestionario sobre salud mental

¿Cuándo se realizan estos reconocimientos médicos?

Como norma general, se realizan:

  1. Al inicio de la relación laboral.
  2. Cuando se produce un cambio de puesto de trabajo dentro de la misma empresa.
  3. Tras bajas médicas prolongadas.

¿Es obligatorio el reconocimiento médico?

Por regla general, no tienen carácter obligatorio, salvo que se den ciertos supuestos:

  • Trabajos con especial peligrosidad.
  • Cuando el estado de salud del trabajador entrañe un riesgo para él y otros trabajadores.
  • Cuando esté establecido en alguna disposición legal contra un riesgo específico.

Quitando estas excepciones, los reconocimientos médicos solo se podrán realizar cuando el trabajador preste su consentimiento.

¿Qué ocurre si la empresa no pone a disposición de los trabajadores este reconocimiento médico?

Lo primero que debes saber es que la empresa tiene la obligación de poner a disposición de sus trabajadores la posibilidad de efectuar el reconocimiento. Si no lo hace, la empresa será la responsable directa de cualquier problema que pueda derivarse de enfermedad profesional.

¿En qué horario se debe realizar el reconocimiento médico?

Debe realizarse siempre dentro del horario laboral.

En caso de que se cite al trabajador fuera de la jornada laboral, la empresa está obligada a compensar este tiempo.

¿Quién conoce los resultados del reconocimiento médico?

Siempre los conoce el trabajador.

El empresario únicamente recibirá un documento en el que se informa si el trabajador es o no apto para el puesto de trabajo.

Estos reconocimientos médicos están bajo el amparo de la confidencialidad que obliga la Ley Orgánica de Protección de Datos.

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