Revista Jurídico

Recurso ante europa

Por Josemartin

Se actualizó el 09/07/2023 por José Martín García

RECURSO ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO

El Tribunal de Justicia es la institución de naturaleza jurisdiccional de la Unión Europea.
Como las demás instituciones goza de una competencia de atribución, de manera que sólo tiene las competencias específicas que le atribuyen los Tratados (artículo 5 del Tratado de la Unión Europea).

A los solos efectos de sistematizarlos, a continuación se presentan separados en base a dos criterios: función del instrumento procesal y finalidad.

CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

Teniendo en cuenta la función de cada instrumento procesal.

I. Instrumentos procesales que tienen como finalidad el control de la adecuación de la actividad de los Estados miembros y sus autoridades y órgano al Derecho comunitario en esta materia debe tenerse en cuenta que los Tribunales nacionales "son los jueces de derecho común" encargados de la aplicación del Derecho comunitario.

Por eso las acciones ante el Tribunal de Justicia se limitan a dos, una directa y otra indirecta:

II. Instrumentos procesales que tienen como finalidad el control de la adecuación al Derecho comunitario de la actividad de la Unión Europea, de las Instituciones y órganos de la Unión Europea

a) Recurso de anulación contra las normas y actos de las instituciones y órganos de la Unión Europea, que permite al Tribunal declarar la nulidad de cualquiera de ellos (artículos 261 y siguientes, Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).

b) Recurso por omisión de las instituciones u órganos de la Unión Europea, mediante el que el Tribunal puede declarar que la inactividad de dichos órganos o instituciones es contraria a Derecho, forzando a que lleven a cabo su cumplimiento (artículos 265 y 266 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).

c) Recurso por responsabilidad extracontractual de la Unión Europea, en orden a resarcir por los daños y perjuicios que hayan podido cometer las instituciones u órganos de la Unión, o los agentes, en el ejercicio de sus funciones.

d) Acción para resolver litigios en virtud de cláusulas establecidas en contratos celebrados por la Unión Europea (artículo 272 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).

e) Cuestión prejudicial de apreciación de validez de una norma o acto comunitario que puede ser planteado por un Tribunal nacional en los mismos términos que las cuestiones prejudiciales interpretativas (artículo 267 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).

f) Requerimiento de dictamen vinculante del Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad con el ordenamiento comunitario de un Tratado internacional que pretenda ser ratificado por la Unión Europea. El dictamen puede ser solicitado por un Estado miembro, el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión.

Si el dictamen es negativo, el tratado no podrá entrar en vigor a no ser que se modifique éste o que se revisen los tratados comunitarios para salvar la incompatibilidad (artículo 218.11 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que se corresponde con el artículo 300.6 del Tratado de la Comunidad Europea).

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