Revista Economía

Referencias publicadas durante los meses de noviembre y diciembre de 2016 en el Informa de la AEAT

Publicado el 01 marzo 2017 por Barborza @bartolomebz

El final del ejercicio 2016 trajo consigo una intensa actividad en materia de resolución de consultas tributarias, las cuales han quedado incorporadas en el INFORMA de la AEAT, y que tratan sobre cuestiones variadas de interés sobre el IRPF, el Impuesto de Sociedades y el IVA. Así, os recojo a continuación la recopilación de estas nuevas consultas que han sido incluídas en el INFORMA durante los meses de noviembre y diciembre de 2016.

Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

129934-INTERESES DE DEMORA EN EXPROPIACION FORZOSA

En 2012 se reconoce el derecho a intereses de demora por el retraso en el pago de una expropiación forzosa producida en 2009. Estos intereses debido a su carácter indemnizatorio, tributarán como ganancias patrimoniales en la base imponible del ahorro, y se imputarán en el periodo impositivo en que se determine el justiprecio.

135409-INTERESES DE DEMORA EN EXPROPIACIÓN FORZOSA

En 2015 se reconoce el derecho a intereses de demora por el retraso en el pago de una expropiación forzosa producida en 2012. Estos intereses debido a su carácter indemnizatorio, tributarán como ganancias patrimoniales en la base imponible del ahorro, y se imputarán en el periodo impositivo en que se determine el justiprecio.

135706-REINVERSIÓN VIVIENDA: PLAZO CONSTRUCCIÓN DOS AÑOS

Para aplicar la exención por reinversión, se puede reinvertir en una vivienda en construcción siempre que se adquiera la propiedad –de acuerdo con el Código Civil: contrato y entrega– en los dos años siguientes a la enajenación o de los dos años anteriores, no son acumulables.

138972-REINVERSIÓN VIVIENDA: PLAZO DE CONSTRUCCIÓN TRES AÑOS

La exención por reinversión solo se aplica en caso de adquisición de nueva vivienda, pero no para la construcción, por tanto no se aplican las normas específicas de la construcción, como el plazo de cuatro años para su finalización. Si termina la construcción a los tres no resulta aplicable, ya que se adquiere la propiedad –según el Código Civil: contrato y entrega– transcurridos dos años desde la enajenación.

136549-IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS: CÁLCULO

Con carácter general se imputa el 2% del valor catastral del bien. Se imputa el 1,1 % cuando el valor catastral haya sido revisado mediante un procedimiento de valoración colectiva general y haya entrado en vigor en el período impositivo o en los diez períodos impositivos anteriores, o cuando el inmueble carezca de valor catastral o éste no se hubiera notificado al contribuyente.

137131- REQUISITOS MÍNIMO POR DESCENDIENTES DISCAPACITADOS

Para la deducción por descendiente discapacitado es preciso tener derecho a aplicar el mínimo por ascendientes y que el ascendiente tenga discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Si hubiera sido discapacitado hasta algún día anterior a 31 de diciembre, tendría derecho a la deducción durante los meses en que cumplió los requisitos.

137132 –REQUISITOS MINIMO POR ASCENDIENTE Y DISCAPACIDAD

Para la deducción por ascendiente discapacitado es preciso tener derecho a aplicar el mínimo por ascendientes y que el ascendiente tenga discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Si hubiera sido discapacitado hasta algún día anterior a 31 de diciembre, tendría derecho a la deducción durante los meses en que cumplió los requisitos.

138998-COOPERATIVA VIVIENDAS: DEVOLUCIÓN APORTACIÓN E INTERESES

La cooperativa no construye ni devuelve las aportaciones, y la aseguradora,por sentencia judicial, devuelve la totalidad de la cantidad aportada más los intereses. La percepción del mismo importe que el aportado a la cooperativa no genera ganancia patrimonial, pero los intereses tienen carácter indemnizatorio y tributarán como ganancia patrimonial en la base imponible del ahorro.

138999-COOPERATIVA VIVIENDAS: DEVOLUCION SOLO DE APORTACIÓN

La cooperativa no finaliza la promoción y la aseguradora devuelve la totalidad de las cantidades entregadas a cuenta. La percepción por el contribuyente del mismo importe que el aportado a la cooperativa no da lugar a ganancia patrimonial.

139000-COOPERATIVA VIVIENDAS: DEVOLUCIÓN INFERIOR A LA APORTACIÓN

La cooperativa no finaliza la promoción y la aseguradora devuelve al contribuyente una cantidad inferior a la aportada a cuenta. Si el cobro de la indemnización extingue el derecho de crédito del contribuyente, se producirá una pérdida patrimonial por la diferencia entre ambos importes, a integrar en la base imponible general.
Impuesto sobre el Valor Añadido.

138954-ENTES PÚBLICOS: ENCOMIENDAS DE GESTIÓN

Tratamiento dado a determinados servicios prestados por una entidad mercantil en virtud de encomiendas de gestión.

138977-APLICACIÓN: REQUISITOS REGISTRALES

Conceptos específicos que debe incluir en el Libro Registro de facturas expedidas una empresa acogida al régimen especial del criterio de caja que cobra a través de domiciliación bancaria.

139001-APLICACIÓN: REQUISITOS REGISTRALES (II)

Conceptos específicos que debe incluir en el Libro Registro de facturas recibidas una empresa acogida al régimen especial del criterio de caja.

139002- BONOS: CAJAS DE EXPERIENCIAS

Tributación de las llamadas “cajas de experiencias”, por las cuales una entidad (bien directamente o a través de intermediarios) comercializa este tipo de productos.

139003-BONOS: DEFINICIÓN Y TIPOS

Definición y tipología de los bonos que pueden ser empleados a efecto de canje por bienes o servicios.

139004-BONOS POLIVALENTES: TRIBUTACIÓN

Tributación de los bonos polivalentes o multiuso.

139005-BONOS POLIVALENTES

Cómo determinar la base imponible de los bonos polivalentes.

139014 INGRESOS: COMPENSACIONES PERCIBIDAS EN EL REAGP

Las compensaciones percibidas por los empresarios acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA tienen la consideración de ingresos para determinar el rendimiento neto de la actividad económica en el IRPF.

139018 INGRESOS: IVA REPERCUTIDO EN RECARGO DE EQUIVALENCIA

Las cuotas repercutidas por los empresarios sometidos al régimen especial del recargo de equivalencia del IVA tienen la consideración de ingresos para determinar el rendimiento neto de la actividad económica en el IRPF.

139013 GASTO DEDUCIBLE: IVA SOPORTADO EN ACTIVIDAD EXENTA

Las cuotas soportadas en una actividad exenta de IVA tienen la consideración de gasto deducible para la determinar el rendimiento neto de la actividad económica en el IRPF.

139017 GASTO DEDUCIBLE: IVA SOPORTADO EN EL REAGP

Las cuotas soportadas por un empresario acogido al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA son gasto deducible para determinar el rendimiento neto de la actividad económica en el IRPF.

139019 GASTO DEDUCIBLE: IVA SOPORTADO EN RECARGO DE EQUIVALENCIA

Las cuotas soportadas y el recargo de equivalencia para un empresario sometido a este régimen especial del IVA son gasto deducible para determinar el rendimiento neto de la actividad económica en el IRPF.

Impuesto sobre el Valor Añadido.

Como consecuencia de la publicación del RD 596/2016, de 2 de diciembre (BOE del 6 de diciembre), para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido (SII), han sido modificadas las siguientes referencias:

108159-CUMPLIMENTACIÓN: ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS

123836-RECTIFICACIÓN DE ANOTACIONES

125306-ANOTACIÓN DE FACTURAS RECTIFICATIVAS

129523-PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

129524-OBLIGACIONES FORMALES. MODELO 340

131879-MODELO 340: FECHA REGISTRO DE FACTURAS RECIBIDAS

133084-REMISIÓN: PLAZOS

Impuesto sobre Sociedades.

138948-SOCIEDAD CIVIL. PROMOCIÓN Y DESARROLLO SECTOR SUELO URBANIZABLE SIN ACTIVIDAD

Una sociedad civil cuyo objeto es el impulso, promoción y desarrollo del sector del suelo urbanizable, aunque desde su constitución no consta que haya desarrollado actividad alguna es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

138949-SOCIEDAD CIVIL. PERITAJE DE SINIESTROS PARA COMPAÑIAS DE SEGUROS

Sociedad civil dedicada a la peritación de partes de siniestros para compañías de seguros no le es aplicable la Ley 2/2007, de sociedades profesionales, por lo que su actividad no se encuentra excluida del ámbito mercantil y, en consecuencia, tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

138950-SOCIEDAD CIVIL. NOTARÍA

El rendimiento correspondiente a cada notaría deberá ser objeto de imputación al notario o notarios titulares del mismo, por lo que, al no poder ser una sociedad civil con personalidad jurídica titular de esta actividad, los rendimientos correspondientes a cada notaría por su actividad propia en ningún caso tributarán por el Impuesto sobre Sociedades.

138951-SOCIEDAD CIVIL. EXPLOTACIÓN DE DERECHO DE SUBARRENDAMIENTO

La entidad desarrolla una actividad de explotación de un derecho de subarrendamiento, por lo que su actividad no se encuentra excluida del ámbito mercantil. Por lo tanto, la entidad, será contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

134357-CONTRIBUYENTES. CUENTAS EN PARTICIPACIÓN

El contrato de cuentas en participación no implica la constitución de una entidad con personalidad jurídica propia ni la formación de un fondo o patrimonio común independiente del privativo del titular (gestor) y de los interesados (cuentapartícipes). Por lo tanto, la cuenta en participación no es considerada una sociedad civil, y no tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

138970-GASTOS DEDUCIBLES. APORTACIONES VOLUNTARIAS A CÁMARAS DE COMERCIO

Las aportaciones realizadas a las Cámaras Oficiales de Comercio de carácter voluntario , en la medida en que no reúnen las condiciones para ser calificados como donativos o liberalidades tendrán la consideración de gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.

138971-BASE IMPONIBLE. TRANSMISIÓN A TERCEROS DE ACCIONES PROPIAS EN CARTERA

La transmisión de acciones propias realizada por una entidad no tendrá efectos en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades por cuanto la incidencia positiva o negativa no determina un resultado a computar en la cuenta de pérdidas y ganancias, sino una simple variación del patrimonio neto de la entidad.

138953-BASE IMPONIBLE. RESERVA DE CAPITALIZACIÓN. PLAZO DE REGISTRO

El cumplimiento formal relativo a registrar en balance una reserva calificada como indisponible con absoluta separación y título separado se entenderá cumplido siempre que la dotación formal de dicha reserva de capitalización se produzca en el plazo legalmente previsto en la normativa mercantil para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio correspondiente al período impositivo en que se aplique la reducción aunque dicho cumplimiento formal se realice en el balance de las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

138961-BASE IMPONIBLE. DOTACIÓN RESERVA INDISPONIBLE POR INVERSIÓN BENEFICIOS

A efectos de determinar el incremento de fondos propios que establece el apartado 2 del artículo 25 de la LIS, en relación con la dotación de la reserva de capitalización, no se computará en los fondos propios la reserva por inversión de beneficios por tratarse de una reserva legal.

138947-TIPO DE GRAVAMEN. ENTIDAD QUE PRESTA SERVICIOS DE PAGO

Las entidades de pago tienen una definición y un régimen jurídico que no coincide con el de las entidades de crédito. Por tanto tributarán al tipo de gravamen general.

138963- TIPO DE GRAVAMEN. TRANSFORMACIÓN SOCIEDAD CIVIL EN LIMITADA

Una Sociedad Civil que se va a transformar en Sociedad Limitada mediante disolución y consecutiva aportación a la nueva sociedad de la actividad desarrollada por la SC no se entenderá iniciada una actividad económica en sede de la entidad SL. Por tanto, SL no podrá aplicar el tipo de gravamen de las entidades de nueva creación, sino que tributará al tipo general de gravamen.

138886- PAGOS FRACCIONADOS. CUANTÍA MÍNIMA MODALIDAD 40.3 DESDE 2P DE 2016

Incorpora las modificaciones en el cálculo de los pagos fraccionados teniendo en cuenta la incidencia del Régimen Económico Fiscal de Canarias y de la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla introducidas por la DA 5ª LIS modificada por la Ley Orgánica 1/2016, de 31 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

139026-ACTIVIDAD ECONÓMICA. EXTERNALIZACIÓN GESTIÓN ARRENDAMIENTOS

En la medida en que una entidad tiene externalizada la gestión de bienes inmuebles y se subcontrata con terceros profesionalmente dedicados a la gestión de activos, sustituyendo a la contratación de un empleado, se deben entender cumplidos los requisitos señalados en el artículo 5.1 de la LIS a los efectos de determinar que la entidad desarrolla una actividad económica.

139012-SOCIEDAD CIVIL. SOCIEDAD DE MERA TENENCIA DE BIENES

Una sociedad civil inactiva y de mera tenencia de bienes , activos financieros y activos inmobiliarios, para su conservación y mantenimiento con obtención de los rendimientos correspondientes desarrolla actividad económica no excluida del ámbito mercantil y es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

134357-CONTRIBUYENTES. CUENTAS EN PARTICIPACIÓN

El contrato de cuentas en participación no implica la constitución de una entidad con personalidad jurídica propia. Por lo tanto, la cuenta en participación no es considerada una sociedad civil, y no tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades a partir del 1 de enero de 2016.

139016-INGRESOS. SUBVENCIÓN POR IMPARTIR CURSOS FORMACIÓN

En la medida en la que la subvención obtenida por una entidad tenga la consideración de no reintegrable se imputará, contable y fiscalmente como ingreso en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que está financiando.

139023-BASE IMPONIBLE. NO INTEGRACIÓN RENTA NEGATIVA EN TRASMISIÓN PARTICIPACIÓN

No se integrarán en la base imponible las rentas negativas derivadas de la transmisión de la participación en una entidad, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21.3 de la LIS par aplicar la exención de la renta positiva. Y en el caso de participación en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, cuando no se cumpla el requisito de tributación mínima establecido en el artículo 21.1.b) de la LIS.

138187-DETERIORO DE ACCIONES HASTA 2016

Las variaciones de valor de las acciones poseídas por la entidad no se integrarán en la base imponible si se contabilizan como instrumentos financieros disponibles para la venta. Tampoco serán fiscalmente deducibles las pérdidas por deterioro de valor que pudieran ser objeto de registro contable.

139025-PÉRDIDAS POR DETERIORO DE ACCIONES DESDE 2017

En los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2017 no serán deducibles las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades que, en el período impositivo en que se registre el deterioro, no se cumpla el requisito establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 21 de la LIS, y que,en caso de participación en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, en dicho período impositivo se cumpla el requisito establecido en la letra b) del apartado 1 del citado artículo.

134596-PÉRDIDAS POR DETERIORO NO DEDUCIBLES HASTA 2016

Para los períodos impositivos que se inicien hasta el 31-12-2016 no serán deducibles las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio, las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades y las pérdidas por deterioro de los valores representativos de deuda.

139024-PÉRDIDAS POR DETERIORO NO DEDUCIBLES DESDE 2017

Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2017 no serán deducibles las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio, pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades respecto de las que se den determinadas circunstancias y las pérdidas por deterioro de los valores representativos de deuda.

134986-DIVIDENDOS EXENTOS. REQUISITOS

Los requisitos para que estén exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades residentes y no residentes en territorio español se recogen en el artículo 21 Ley 27/2014, el cual exige, básicamente, que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos del 5% o que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros. La participación correspondiente se debe poseer de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, se debe mantener posteriormente durante el tiempo necesario para completar dicho plazo. Y que la entidad participada no residente, haya estado sujeta y no exenta por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este Impuesto a un tipo nominal de, al menos, el 10% en el ejercicio en que se hayan obtenido los beneficios.

134982-ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. CONCEPTO

Con carácter general se considerará que una entidad opera mediante un establecimiento permanente en el extranjero cuando, por cualquier título, disponga fuera del territorio español, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo en los que realice toda o parte de su actividad, o actúe en él por medio de un agente autorizado para contratar, en nombre y por cuenta del contribuyente, que ejerza con habitualidad dichos poderes.

134466-TRANSMISIÓN DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE HASTA 2016

Para los períodos impositivos que se inicien hasta el 31-12-2016 las rentas negativas generadas en la transmisión de un establecimiento permanente, cuando el adquirente sea una entidad del mismo grupo de sociedades se imputarán en el período impositivo en que el establecimiento permanente sea transmitido a terceros ajenos al referido grupo de sociedades, o bien cuando la entidad transmitente o la adquirente dejen de formar parte del mismo, minoradas en el importe de las rentas positivas obtenidas en dicha transmisión a terceros.

139022-RENTAS EXENTAS DESDE 2017

En los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017 estarán exentas las rentas positivas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente situado fuera del territorio español cuando el mismo haya estado sujeto y no exento a un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este Impuesto con un tipo nominal de, al menos, un 10%, en los términos del apartado 1 del artículo 21 de la LIS. Estarán exentas, igualmente, las rentas positivas derivadas de la transmisión de un establecimiento permanente o cese de su actividad cuando se cumpla el requisito de tributación señalado. No se integrarán en la base imponible las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente. Tampoco serán objeto de integración las rentas negativas derivadas de la transmisión de un establecimiento permanente.

134989-EXENCIÓN. RENTAS DE LA TRANSMISIÓN DE VALORES

Está exenta la renta positiva obtenida en la transmisión de la participación en una entidad, así como la renta obtenida en los supuestos de liquidación de la entidad, separación del socio, fusión, escisión total o parcial, reducción de capital, aportación no dineraria o cesión global de activo y pasivo, cuando se cumplan los requisitos exigidos para la exención sobre dividendos o participaciones en beneficios de entidades, siempre que el requisito del artículo 21.1.a) se cumpla el día en que se produzca la transmisión y el requisito del 21.1.b) debe ser cumplido en todos y cada uno de los ejercicios de tenencia de la participación.

134988-INCUMPLIMIENTO REQUISITOS DURANTE TENENCIA PARTICIPACIÓN

En el caso de que el requisito previsto en la letra b) del apartado 1 del artículo 21 de la LIS no se cumplieran en algún ejercicio de tenencia de la participación, la exención prevista en el apartado 3 de dicho artículo, se aplicará respecto de aquella parte de la renta que se corresponda con un incremento neto de beneficios no distribuidos generados por la entidad participada durante el tiempo de tenencia de la participación, se considerará exenta aquella parte que se corresponda con los beneficios generados en aquellos ejercicios en los que se cumpla el requisito establecido en la letra b) del apartado 1 del artículo 21 y respecto de aquella parte de la renta que no se corresponda con un incremento neto de beneficios no distribuidos generados por la entidad participada durante el tiempo de tenencia de la participación, la misma se entenderá generada de forma lineal, salvo prueba en contrario, durante el tiempo de tenencia de la participación, considerándose exenta aquella parte que proporcionalmente se corresponda con la tenencia en los ejercicios en que se haya cumplido el requisito establecido en la letra b) del apartado 1 del artículo 21.

134987-RESTRICCIONES A LA EXENCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN DE DIVIDENDOS

No tendrán derecho a la exención prevista en el artículo 21 de la LIS los beneficios distribuidos con cargo a las reservas constituidas con los resultados correspondiente a los incrementos de patrimonio a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 del la Ley 15/1992, de junio, ni tampoco los dividendos distribuidos con cargo a beneficios correspondientes a rendimientos bonificados.

134465-TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL HASTA 2016

En los períodos impositivos iniciados hasta el 31-12-2016 las rentas negativas generadas en la transmisión de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, cuando el adquirente sea una entidad del mismo grupo de sociedades se imputarán en el período impositivo en que dichos elementos patrimoniales sean transmitidos a terceros ajenos al referido grupo de sociedades, o bien cuando la entidad transmitente o la adquirente dejen de formar parte del mismo, minoradas en el importe de las rentas positivas obtenidas en dicha transmisión a terceros.

139021-TRANSMISIÓN PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL DESDE 2017

Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2017 las rentas negativas derivadas de la transmisión de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, cuando el adquirente sea una entidad del mismo grupo de sociedades, se imputarán en el período impositivo en que dichos elementos patrimoniales sean transmitidos a terceros ajenos al referido grupo de sociedades, o bien cuando la entidad transmitente o la adquirente dejen de formar parte del mismo, minoradas en el importe de las rentas positivas obtenidas en dicha transmisión a terceros siempre que se cumplan determinados requisitos.

134984-SUPUESTOS DE NO APLICACIÓN DE LA EXENCION PREVISTA EN EL ARTÍCULO 22 LIS

Las rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente situado fuera del territorio español no estarán exentas cuando se den las circunstancias previstas en el apartado 8 del art. 21 de la LIS. (Apartado 9 de la LIS, de acuerdo con la modificación introducida por el Real Decreto-Ley 3/2016, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2017).

139015-CESIÓN TEMPORAL ACTIVOS INTANGIBLES ENTRE ENTIDADES VINCULADAS. REDUCCIÓN DE RENTAS

Los ingresos derivados de la cesión de uso de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas (know-how) a una entidad vinculada podrán acogerse a la reducción prevista en el artículo 23 de la LIS, en la medida en que se cumplan todos los requisitos exigidos para aplicar el citado incentivo fiscal.

139011-RESERVA DE NIVELACIÓN Y RESERVA DE CAPITALIZACIÓN

Las cantidades destinadas a la dotación de la reserva de nivelación no podrán beneficiarse de la reducción correspondiente a la reserva de capitalización.

135150-COMPENSACIÓN BASES IMPONIBLES NEGATIVAS. LÍMITE DE COMPENSACIÓN DESDE 2016

Para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea menor de 20 millones las bases imponibles negativas podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes con el límite del 70% (60% para períodos que se inicien en 2016) de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a su compensación, hasta el importe de 1 millón de euros. Para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros los límites establecidos se sustituirán por los siguientes: el 50%, cuando el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros y el 25%, cuando el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.

136469-COMPENSACIÓN DE CUOTAS NEGATIVAS DE EJERCICIOS ANTERIORES EN 2016 PARA ENTIDADES COOPERATIVAS

Si la suma algebraica de las cantidades resultantes de aplicar a los resultados cooperativos y a los extracooperativos el tipo de gravamen correspondiente fuese negativa, su importe podrá compensarse por la cooperativa con las cuotas íntegras positivas de los períodos impositivos siguientes, con el límite del 60% de la cuota íntegra previa a su compensación. En todo caso, serán compensables en el período impositivo cuotas íntegras por el importe que resulte de multiplicar 1 millón de euros al tipo medio de gravamen de la entidad. En el caso de cooperativas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros el límite establecido se sustituirá por el siguiente: el 50%, cuando el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros y el 25%, cuando el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.

139009-COMPENSACIÓN DE CUOTAS NEGATIVAS DESDE 2017 PARA ENTIDADES COOPERATIVAS

En los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017 si la suma algebraica de las cantidades resultantes de aplicar a los resultados cooperativos y a los extracooperativos el tipo de gravamen correspondiente fuese negativa, su importe podrá compensarse por la cooperativa con las cuotas íntegras positivas de los períodos impositivos siguientes, con el límite del 70% de la cuota íntegra previa a su compensación. En todo caso, serán compensables en el período impositivo cuotas íntegras por el importe que resulte de multiplicar 1 millón de euros al tipo medio de gravamen de la entidad. En el caso de cooperativas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros , el límite establecido será el siguiente: el 50%, cuando el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros y el 25% cuando el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.

135169-DEDUCCIÓN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL. IMPORTE DE ESTA DEDUCCIÓN

Cuando el contribuyente integre en su base imponible rentas (para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2017, se especifica que se integren rentas positivas) obtenidas y gravadas en el extranjero podrá aplicar la deducción para evitar la doble imposición regulada en el artículo 31 LIS. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, el importe de las deducciones para evitar la doble imposición internacional previstas en los artículos 31, 32 y apartado 11 del artículo 100, así como el de aquellas deducciones para evitar la doble imposición a que se refiere la disposición transitoria 23ª, de la LIS, no podrá exceder conjuntamente del 50% de la cuota íntegra del contribuyente.

135171-DIVIDENDOS:DEDUCCIÓN DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL. APLICACIÓN E IMPORTE.

Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, el importe de las deducciones para evitar la doble imposición internacional previstas en los artículos 31, 32 y apartado 11 del artículo 100, así como el de aquellas deducciones para evitar la doble imposición a que se refiere la disposición transitoria 23ª, de la LIS, no podrá exceder conjuntamente del 50% de la cuota íntegra del contribuyente.

135809-PARTICIPACIONES PREVIAMENTE TRANSMITIDAS HASTA 2016

En caso de que se haya obtenido una renta negativa en la transmisión de la participación en una entidad que hubiera sido previamente transmitida por otra entidad del grupo debe tenerse en cuenta la renta negativa a efectos de la deducción para evitar doble imposición internacional para los períodos impositivos que se inicien hasta el 31-12-2016.

138264-TRANSMISIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN UNA SOCIMI

A las rentas obtenidas en la transmisión o reembolso de la participación en el capital de una SOCIMI cuando el transmitente o perceptor sea un contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, no será de aplicación la exención establecida en el artículo 21 de la LIS (para períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2017, no será de aplicación dicha exención en relación con las rentas positivas obtenidas).

138701-TRANSMISIÓN DE LA PARTICÍPACIÓN EN UNA UTE

La transmisión de la participación en una UTE no dará lugar a la aplicación de la exención prevista en el artículo 21 de la LIS, sin perjuicio de que el valor de adquisición se incremente en el importe de los beneficios sociales que, sin efectiva distribución, hubiesen sido imputados a los socios como rentas de sus participaciones en el período de tiempo comprendido entre su adquisición y transmisión.

139020-ARRENDAMIENTO FINANCIERO. COMUNICACIÓN DE LA OPCIÓN DE DEDUCIBILIDAD DE LA RECUPERACIÓN DEL COSTE

La opción por la aplicación del régimen fiscal especial del capítulo VII del título VII de la LIS debe figurar expresamente recogida a través de las autoliquidaciones correspondientes. El retraso en el cumplimiento de la obligación de comunicar a la Administración que se ejercita la opción por este régimen no debe anular la opción adoptada por el propio contribuyente, sin perjuicio de que dicho incumplimiento pudiera ser constitutivo de una infracción tributaria, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.

139028-ENTIDADES DEDICADAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS. AUSENCIA DE DIVISIÓN HORIZONTAL

De acuerdo con la definición inmueble recogida en el artículo 2.1 de la Ley 29/1994, y en la medida que la edificación arrendada u ofrecida en arrendamiento responda a esta definición, y se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en dicha ley para los contratos de arrendamiento de viviendas, será válida a efectos de la aplicación del régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda pese a la ausencia de división horizontal en el inmueble.

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